Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 161
Artículo 68. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso, los agentes de la
autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género o los
medios empleados.
2. Tratándose la persona infractora de un menor se practicarán las diligencias
necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en
el apartado 4 del artículo 84, al objeto de proceder, también, a su denuncia.
Capítulo duodécimo: Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana.
SECCIÓN PRIMERA
Zonas verdes y espacios naturales
Artículo 69. Definición.
1. A los efectos de esta Ordenanza se consideran zonas verdes los espacios públicos y
privados destinados a la plantación de arbolado y jardinería conforme a las
determinaciones de los Planes de Ordenación Urbana. No obstante, a los espacios
privados solo le serán de aplicación sus normas específicas.
2. En todo caso serán consideradas como zonas verdes, a los efectos de esta
Ordenanza, las plazas, parques y jardines públicos, los jardines en torno a
monumentos o en rotondas e isletas viarias, las alineaciones de árboles en aceras y
paseos y las jardineras y elementos de jardinería instalados en las vías públicas.
3.- Igualmente, afectará esta ordenanza a las áreas recreativas u otros espacios
naturales en sentido genérico (parques forestales, etc.) existentes en la actualidad o
que puedan habilitarse en un futuro por el Ayuntamiento.
En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente
para adoptar las medidas precautorias necesarias, siendo su coste responsabilidad de
los promotores.
BOCM-20250611-48
Artículo 70. Normas de conducta.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas y,
por lo tanto, estas no podrán ser objeto de privatización de su uso en actos
organizados privados. Cuando por motivos de interés se autoricen actos públicos en
dichos lugares, se deberán tomar las medidas previsoras, para no causar perjuicios en
las plantas y mobiliario urbano.
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 161
Artículo 68. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso, los agentes de la
autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género o los
medios empleados.
2. Tratándose la persona infractora de un menor se practicarán las diligencias
necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en
el apartado 4 del artículo 84, al objeto de proceder, también, a su denuncia.
Capítulo duodécimo: Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana.
SECCIÓN PRIMERA
Zonas verdes y espacios naturales
Artículo 69. Definición.
1. A los efectos de esta Ordenanza se consideran zonas verdes los espacios públicos y
privados destinados a la plantación de arbolado y jardinería conforme a las
determinaciones de los Planes de Ordenación Urbana. No obstante, a los espacios
privados solo le serán de aplicación sus normas específicas.
2. En todo caso serán consideradas como zonas verdes, a los efectos de esta
Ordenanza, las plazas, parques y jardines públicos, los jardines en torno a
monumentos o en rotondas e isletas viarias, las alineaciones de árboles en aceras y
paseos y las jardineras y elementos de jardinería instalados en las vías públicas.
3.- Igualmente, afectará esta ordenanza a las áreas recreativas u otros espacios
naturales en sentido genérico (parques forestales, etc.) existentes en la actualidad o
que puedan habilitarse en un futuro por el Ayuntamiento.
En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente
para adoptar las medidas precautorias necesarias, siendo su coste responsabilidad de
los promotores.
BOCM-20250611-48
Artículo 70. Normas de conducta.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas y,
por lo tanto, estas no podrán ser objeto de privatización de su uso en actos
organizados privados. Cuando por motivos de interés se autoricen actos públicos en
dichos lugares, se deberán tomar las medidas previsoras, para no causar perjuicios en
las plantas y mobiliario urbano.