Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

2. Los usuarios de zonas verdes y las instalaciones localizadas en las mismas deben
cumplir las instrucciones que, sobre su utilización, figuren en los carteles, rótulos o
señales instalados al efecto. En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que
formulen los agentes de la Policía Local o el personal de parques y jardines.
3. La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las
zonas verdes, exige que la práctica de juegos y deportes se realice en zonas
especialmente acotadas, cuando concurran las siguientes circunstancias:
3.1. Que puedan causar molestias o accidentes a las personas.
3.2. Que pueden causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y
demás elementos de mobiliario urbano, jardines y paseos.
3.3. Que impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la
circulación
3.4. Que perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.
4. En las zonas verdes contempladas en el artículo precedente, con carácter general,
quedan prohibidos los siguientes actos:
 Pisar el césped ornamental, así como utilizarlo para jugar o estacionarse,
exceptuando los lugares en los que expresamente quede permitido el uso.
 Dañar los elementos vegetales, incluida la corta de flores, plantas o frutos.
 Arrojar en zonas verdes o en los alcorques de los árboles: basuras, papeles,
plásticos, grasas, productos cáusticos y cualquier otra clase de residuos.
 Dañar o molestar a la fauna presente en las zonas verdes o asociada a los
elementos vegetales.
 Tomar agua de las bocas de riego salvo que exista una autorización expresa del
Ayuntamiento.
 El acceso y la circulación de las motocicletas y de los automóviles en los
parques y jardines, así como los vehículos de movilidad personal (V.M.P.) salvo
para los vehículos autorizados y los vehículos de los servicios municipales.
 Utilizar aparatos acústicos que emitan niveles sonoros por encima de los
permitidos.
 En general, cualquier actividad que pueda derivar en daños a los jardines,
animales, elementos de juego o mobiliario urbano o cualquier otra instalación.
5. Los animales domésticos deberán ir conducidos por personas y provistos de correa
por las aceras de las calles o por las zonas de paseo de los parques, evitando que
produzcan molestias a los viandantes y que se acerquen a las zonas de juegos

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