Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 163
infantiles. En caso de que pertenezcan a razas peligrosas se exigirá el cumplimiento de
la normativa sectorial vigente.
6. Los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlas en buen estado de
conservación, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione.
Todo propietario de una zona verde queda obligado a realizar los oportunos
tratamientos fitosanitarios preventivos, por su cuenta, en evitación de plagas y
enfermedades de las plantas de dicha zona verde. En caso de que una plaga o
enfermedad se declare en las plantas de una zona verde, el propietario deberá dar a
las mismas y a su cargo el correspondiente tratamiento fitosanitario, en un plazo no
superior a diez días.
El propietario de una zona verde está obligado a la realización de las correspondientes
podas o, en su caso, talas, en el supuesto de que algún árbol de su propiedad sea
peligroso por caída de ramas, enfermedades o muerte, sin perjuicio de la obtención de
la correspondiente autorización municipal.
Los arbustos que integran las zonas verdes privadas que se localicen próximos a
medianerías formando setos separativos con otras fincas o localizados hacia las aceras
deberán ser podados adecuadamente en la medida en que la falta de esta operación
pueda suponer molestias a las fincas colindantes u obstrucción a la libre circulación de
las personas por las aceras. Igualmente se mantendrá a una altura máxima de 3 metros
o menor si las normas urbanísticas establecen otra cosa.
7. Los jardines y parcelas privadas deberán encontrarse en todo momento en un
estado satisfactorio de limpieza y ornato, así como libres de maleza espontánea, en un
grado en que no puedan ser causa de posibles infecciones o fácilmente combustibles.
En cualquiera de estos casos el particular está obligado a la actuación inmediata a
requerimiento municipal, siendo por su cuenta todos los gastos, sin perjuicio de otras
sanciones que pudieran caber de la incoación del oportuno expediente sancionador.
Artículo 71. Régimen de sanciones.
Se consideran infracciones administrativas, las acciones u omisiones que contravengan
lo establecido en el artículo anterior, con el carácter de:
Deteriorar elementos vegetales.
BOCM-20250611-48
A) Leves: Las deficiencias de conservación de zonas verdes en aspectos no tipificados
como infracciones de mayor gravedad en los apartados siguientes:
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
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infantiles. En caso de que pertenezcan a razas peligrosas se exigirá el cumplimiento de
la normativa sectorial vigente.
6. Los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlas en buen estado de
conservación, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione.
Todo propietario de una zona verde queda obligado a realizar los oportunos
tratamientos fitosanitarios preventivos, por su cuenta, en evitación de plagas y
enfermedades de las plantas de dicha zona verde. En caso de que una plaga o
enfermedad se declare en las plantas de una zona verde, el propietario deberá dar a
las mismas y a su cargo el correspondiente tratamiento fitosanitario, en un plazo no
superior a diez días.
El propietario de una zona verde está obligado a la realización de las correspondientes
podas o, en su caso, talas, en el supuesto de que algún árbol de su propiedad sea
peligroso por caída de ramas, enfermedades o muerte, sin perjuicio de la obtención de
la correspondiente autorización municipal.
Los arbustos que integran las zonas verdes privadas que se localicen próximos a
medianerías formando setos separativos con otras fincas o localizados hacia las aceras
deberán ser podados adecuadamente en la medida en que la falta de esta operación
pueda suponer molestias a las fincas colindantes u obstrucción a la libre circulación de
las personas por las aceras. Igualmente se mantendrá a una altura máxima de 3 metros
o menor si las normas urbanísticas establecen otra cosa.
7. Los jardines y parcelas privadas deberán encontrarse en todo momento en un
estado satisfactorio de limpieza y ornato, así como libres de maleza espontánea, en un
grado en que no puedan ser causa de posibles infecciones o fácilmente combustibles.
En cualquiera de estos casos el particular está obligado a la actuación inmediata a
requerimiento municipal, siendo por su cuenta todos los gastos, sin perjuicio de otras
sanciones que pudieran caber de la incoación del oportuno expediente sancionador.
Artículo 71. Régimen de sanciones.
Se consideran infracciones administrativas, las acciones u omisiones que contravengan
lo establecido en el artículo anterior, con el carácter de:
Deteriorar elementos vegetales.
BOCM-20250611-48
A) Leves: Las deficiencias de conservación de zonas verdes en aspectos no tipificados
como infracciones de mayor gravedad en los apartados siguientes: