Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 165
SECCIÓN SEGUNDA
Contaminación acústica: actos en los espacios públicos
que perturban el descanso y la tranquilidad de vecinos
o vecinas y viandantes
Artículo 72. Normas de conducta.
1. Toda persona tiene la obligación de respetar el descanso del vecindario y de evitar la
producción de ruidos que alteren la normal convivencia, independientemente de la
hora del día, y especialmente en horas de descanso, entendido como tal el periodo
comprendido entre las veintidós horas hasta las ocho horas, en días laborables y desde
las veintidós horas hasta las nueve y treinta horas, los domingos y festivos, salvo
cuando procedan de actividades populares o festivas autorizadas, las cuales deberán
disponer de la autorización municipal correspondiente en su caso.
2. El comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública y zonas de
pública concurrencia y en los vehículos de servicio público debe mantenerse dentro de
los límites de la buena convivencia ciudadana.
a) Las personas propietarias, poseedoras o responsables de animales domésticos
o de compañía están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir
que la tranquilidad del vecindario sea alterada por el comportamiento de sus
animales. A este respecto, se tendrán en cuenta las prescripciones contenidas
en la Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad
de Madrid.
b) Ruidos molestos, constantes y repetitivos, así como ruidos innecesarios, que
perturben la convivencia ciudadana, como el tono excesivamente alto de la voz
humana, los portazos, golpes, gritos, saltos, bailes, cantos, música alta y
similares, especialmente en horas de descanso nocturno. Cambios de muebles
y similares, que deberán efectuarse entre las ocho horas y las veintidós horas
en días laborales y entre las nueve y treinta horas y las veintidós horas en días
festivos y vísperas de festivos, excepto en casos de fuerza mayor.
c) El funcionamiento de electrodomésticos de cualquier clase, aparatos
domésticos, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, instrumentos
musicales o acústicos y similares en el interior de la vivienda se han de ajustar a
BOCM-20250611-48
3. La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública convivencia
(plazas, parques, riberas, etc.), o en el interior de los edificios ya sea en el interior de
viviendas o en espacios comunitarios, deberá ser mantenida dentro de los límites que
exige la convivencia ciudadana, en especial:
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 165
SECCIÓN SEGUNDA
Contaminación acústica: actos en los espacios públicos
que perturban el descanso y la tranquilidad de vecinos
o vecinas y viandantes
Artículo 72. Normas de conducta.
1. Toda persona tiene la obligación de respetar el descanso del vecindario y de evitar la
producción de ruidos que alteren la normal convivencia, independientemente de la
hora del día, y especialmente en horas de descanso, entendido como tal el periodo
comprendido entre las veintidós horas hasta las ocho horas, en días laborables y desde
las veintidós horas hasta las nueve y treinta horas, los domingos y festivos, salvo
cuando procedan de actividades populares o festivas autorizadas, las cuales deberán
disponer de la autorización municipal correspondiente en su caso.
2. El comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública y zonas de
pública concurrencia y en los vehículos de servicio público debe mantenerse dentro de
los límites de la buena convivencia ciudadana.
a) Las personas propietarias, poseedoras o responsables de animales domésticos
o de compañía están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir
que la tranquilidad del vecindario sea alterada por el comportamiento de sus
animales. A este respecto, se tendrán en cuenta las prescripciones contenidas
en la Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad
de Madrid.
b) Ruidos molestos, constantes y repetitivos, así como ruidos innecesarios, que
perturben la convivencia ciudadana, como el tono excesivamente alto de la voz
humana, los portazos, golpes, gritos, saltos, bailes, cantos, música alta y
similares, especialmente en horas de descanso nocturno. Cambios de muebles
y similares, que deberán efectuarse entre las ocho horas y las veintidós horas
en días laborales y entre las nueve y treinta horas y las veintidós horas en días
festivos y vísperas de festivos, excepto en casos de fuerza mayor.
c) El funcionamiento de electrodomésticos de cualquier clase, aparatos
domésticos, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, instrumentos
musicales o acústicos y similares en el interior de la vivienda se han de ajustar a
BOCM-20250611-48
3. La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública convivencia
(plazas, parques, riberas, etc.), o en el interior de los edificios ya sea en el interior de
viviendas o en espacios comunitarios, deberá ser mantenida dentro de los límites que
exige la convivencia ciudadana, en especial: