Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
d)
e)
f)
g)
B.O.C.M. Núm. 138
los límites legalmente establecidos para evitar molestias innecesarias para el
resto del vecindario.
Utilización y manipulación de maquinaria de jardín, reparaciones materiales y
mecánicas de carácter doméstico entre las ocho horas y las veintidós horas en
días laborales y entre las nueve y treinta horas y las veintidós horas en días
festivos y vísperas de festivos.
Se prohíbe el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda,
reclamo, aviso, distracción y análogos.
Permanencia en las vías urbanas de vehículos industriales y/o agrícolas,
camiones, autobuses detenidos con el motor encendido por más de cinco
minutos.
Cualquier otra actividad o comportamiento personal no comprendido en los
apartados anteriores, que conlleve una perturbación por ruidos para el
vecindario evitable con la observancia de una conducta cívica normal.
Artículo 73. Ruidos producidos por actividades industriales y comerciales.
1. La emisión de ruidos y vibraciones derivados del ejercicio de la industria, y
actividades en general, ya sea comerciales, profesionales, o de cualquier otra índole,
no podrá, en ningún caso, sobrepasar los niveles máximos, ni el horario establecido en
la preceptiva licencia municipal ni en la legislación específica que regula esta materia.
2.- Las personas titulares de los establecimientos de actividades de pública
concurrencia están obligados a velar por el orden público y el descanso vecinal, y son
directamente responsables del comportamiento sonoro de su clientela. Por lo que, son
también directamente responsables de adoptar las medidas adecuadas para evitar
estos actos incívicos o molestos, y se recomienda, a este efecto, la instalación de una
plaza en el exterior de los establecimientos de pública concurrencia, especialmente en
los establecimientos musicales, donde se pida el respecto al descanso vecinal.
Artículo 74. Circulación de vehículos.
1. Los vehículos que circulen por el Termino Municipal deberán ir equipados de un
silenciador adecuado, permanentemente en funcionamiento y en buen estado,
homologado por la U.E.
2. Ningún silenciador estará montado con dispositivos de bypass y otros que los
puedan dejar fuera de servicio.
BOCM-20250611-48
3.- En cualquiera de los casos, no se podrá hacer funcionar un vehículo de forma que
origine ruidos excesivos o extraños.
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 138
los límites legalmente establecidos para evitar molestias innecesarias para el
resto del vecindario.
Utilización y manipulación de maquinaria de jardín, reparaciones materiales y
mecánicas de carácter doméstico entre las ocho horas y las veintidós horas en
días laborales y entre las nueve y treinta horas y las veintidós horas en días
festivos y vísperas de festivos.
Se prohíbe el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda,
reclamo, aviso, distracción y análogos.
Permanencia en las vías urbanas de vehículos industriales y/o agrícolas,
camiones, autobuses detenidos con el motor encendido por más de cinco
minutos.
Cualquier otra actividad o comportamiento personal no comprendido en los
apartados anteriores, que conlleve una perturbación por ruidos para el
vecindario evitable con la observancia de una conducta cívica normal.
Artículo 73. Ruidos producidos por actividades industriales y comerciales.
1. La emisión de ruidos y vibraciones derivados del ejercicio de la industria, y
actividades en general, ya sea comerciales, profesionales, o de cualquier otra índole,
no podrá, en ningún caso, sobrepasar los niveles máximos, ni el horario establecido en
la preceptiva licencia municipal ni en la legislación específica que regula esta materia.
2.- Las personas titulares de los establecimientos de actividades de pública
concurrencia están obligados a velar por el orden público y el descanso vecinal, y son
directamente responsables del comportamiento sonoro de su clientela. Por lo que, son
también directamente responsables de adoptar las medidas adecuadas para evitar
estos actos incívicos o molestos, y se recomienda, a este efecto, la instalación de una
plaza en el exterior de los establecimientos de pública concurrencia, especialmente en
los establecimientos musicales, donde se pida el respecto al descanso vecinal.
Artículo 74. Circulación de vehículos.
1. Los vehículos que circulen por el Termino Municipal deberán ir equipados de un
silenciador adecuado, permanentemente en funcionamiento y en buen estado,
homologado por la U.E.
2. Ningún silenciador estará montado con dispositivos de bypass y otros que los
puedan dejar fuera de servicio.
BOCM-20250611-48
3.- En cualquiera de los casos, no se podrá hacer funcionar un vehículo de forma que
origine ruidos excesivos o extraños.