Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
Artículo 77. Vehículo de movilidad personal. Vehículo de una o más ruedas dotado de
una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que puedan
proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25
km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema
de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos con sistema de
autoequilibrado y con sillín los vehículos concebidos para competición, los vehículos
para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo
mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del
Reglamento (UE) nº. 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero
de 2013, en adelante V.M.P. (Vehículos de Movilidad Personal).
Artículo 78. Circulación de Vehículos de Movilidad Personal. Los Vehículos de
Movilidad Personal tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas
peatonales como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
121.3 del Reglamento General de Circulación.
Artículo 79. El conductor de cualquier V.M.P., en el caso de que no exista vía o parte
de esta que les esté especialmente destinada, debe circular por el arcén de su derecha,
si fuera transitable y suficiente y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de
la calzada. La edad mínima para conducir este tipo de vehículos en el municipio de
Brunete es de 15 años.
Artículo 80. Certificado para la circulación- Documento expedido por un tercero
competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el
que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos
de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Los vehículos
de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será
realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en
España.
Artículo 81. Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
Documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y
aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerá los requisitos
técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en
circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación
y los mecanismos que se emplearán ara su fácil identificación. El manual se publicará
en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web de la Dirección General de Tráfico
(www.dgt.es). El manual será actualizado cuando se modifiquen los criterios
reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión
Europea, o cuando la aparición de nuevas formas de movilidad lo requiera.
BOCM-20250611-48
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
Artículo 77. Vehículo de movilidad personal. Vehículo de una o más ruedas dotado de
una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que puedan
proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25
km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema
de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos con sistema de
autoequilibrado y con sillín los vehículos concebidos para competición, los vehículos
para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo
mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del
Reglamento (UE) nº. 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero
de 2013, en adelante V.M.P. (Vehículos de Movilidad Personal).
Artículo 78. Circulación de Vehículos de Movilidad Personal. Los Vehículos de
Movilidad Personal tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas
peatonales como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
121.3 del Reglamento General de Circulación.
Artículo 79. El conductor de cualquier V.M.P., en el caso de que no exista vía o parte
de esta que les esté especialmente destinada, debe circular por el arcén de su derecha,
si fuera transitable y suficiente y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de
la calzada. La edad mínima para conducir este tipo de vehículos en el municipio de
Brunete es de 15 años.
Artículo 80. Certificado para la circulación- Documento expedido por un tercero
competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el
que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos
de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Los vehículos
de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será
realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en
España.
Artículo 81. Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
Documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y
aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerá los requisitos
técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en
circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación
y los mecanismos que se emplearán ara su fácil identificación. El manual se publicará
en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web de la Dirección General de Tráfico
(www.dgt.es). El manual será actualizado cuando se modifiquen los criterios
reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión
Europea, o cuando la aparición de nuevas formas de movilidad lo requiera.
BOCM-20250611-48
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID