Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

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Artículo 82. El titular del V.M.P. deberá estar en posesión y exhibir cuando sea
requerido por los Agentes de la Autoridad los documentos relacionados en los
artículos precedentes.
Artículo 83. Los conductores de los V.M.P. están obligados a cumplir las normas
generales de conducción según la legislación vigente para los vehículos de no motor.
Artículo 84. Uso de casco. Los conductores de V.M.P. estarán obligados a utilizar el
casco de protección en las vías urbanas y travesías de Brunete, el casco deberá estar
debidamente homologado.
Artículo 85. Prohibiciones. Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y
autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad
personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles
urbanos.
Artículo 86. Se prohíbe circular por las vías objeto de esta ordenanza al conductor de
V.M.P. con presencia de drogas tóxicas en el organismo según la legislación vigente
para el resto de conductores de vehículos.
Artículo 87. Se prohíbe circular a los V.M.P. entre la puesta y la salida del sol,
condiciones climatológicas adversas, túneles o tramos de vía afectados por la señal de
túnel sin alumbrado de posición y sin chaleco reflectante debidamente homologado.
Artículo 88. Se prohíbe el uso de V.M.P. en aceras, zonas peatonales, parques y zonas
verdes.

Se consideran infracciones graves:
- Circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas
sobre limitaciones de velocidad y utilización del casco cuando no sea muy grave.
- Circular en vehículos de movilidad personal sin tener la edad permitida para poder
hacerlo.
- No mostrar la documentación acreditativa obligatoria del V.M.P. cuando sea
requerido
- Circular en vehículos de movilidad personal que no cumplan los requisitos exigidos en
la normativa de aplicación.

BOCM-20250611-48

Artículo 89. Se consideran infracciones leves:
- El incumplimiento de las reglas y prohibiciones de estacionamiento establecidas en
esta ordenanza.