Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 138

MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

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2. Cuando la Ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también
con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.
Artículo 114. Decomisos.
1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta ordenanza, los
agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género
objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de
aquella, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad
infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para
la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de este, mientras perduren las
circunstancias que motivaron el decomiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las
circunstancias que lo han determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los
objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente
para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos
meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se
entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.
Capítulo séptimo
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en
vigor de esta ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona
imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la
infracción.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera. Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las ordenanzas
municipales de Brunete que contradigan la presente ordenanza, excepto las normas
urbanísticas en vigor, que prevalecerán.
DISPOSICIONES FINALES

BOCM-20250611-48

Primera. Entrada en vigor.