Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la
convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público se requerirá a su
causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas,
cuando sea posible.
3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en
el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas,
cumpliendo, en todo caso, con el principio de proporcionalidad.
4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los
agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que
se identifique.
De no conseguirse la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido
una infracción, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, al objeto de
iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a
dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las
diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible,
informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de
acompañamiento.
5. En todo caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción
de las normas que haya originado la intervención o requerimiento de los agentes de la
autoridad, las conductas obstruccionistas tipificadas en las letras b) y c) del apartado 1
del artículo 80 constituyen una infracción independiente, sancionadas de acuerdo con
el apartado 2 de dicho artículo, salvo que el hecho sea constitutivo de responsabilidad
criminal, en cuyo caso se remitirá el expediente al Ministerio Fiscal.
Capítulo sexto
Medidas provisionales.
Artículo 113. Medidas provisionales.
1. Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar
las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento,
para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la
sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las
previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deberán ser
proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.
BOCM-20250611-48
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la
convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público se requerirá a su
causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas,
cuando sea posible.
3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en
el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas,
cumpliendo, en todo caso, con el principio de proporcionalidad.
4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los
agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que
se identifique.
De no conseguirse la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido
una infracción, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, al objeto de
iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a
dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las
diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible,
informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de
acompañamiento.
5. En todo caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción
de las normas que haya originado la intervención o requerimiento de los agentes de la
autoridad, las conductas obstruccionistas tipificadas en las letras b) y c) del apartado 1
del artículo 80 constituyen una infracción independiente, sancionadas de acuerdo con
el apartado 2 de dicho artículo, salvo que el hecho sea constitutivo de responsabilidad
criminal, en cuyo caso se remitirá el expediente al Ministerio Fiscal.
Capítulo sexto
Medidas provisionales.
Artículo 113. Medidas provisionales.
1. Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar
las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento,
para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la
sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las
previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deberán ser
proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.
BOCM-20250611-48
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID