El Escorial (BOCM-20250616-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 142
Los órganos y tribunales de selección no podrán constituirse sin la presencia como mínimo del presidente y secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y estar presentes,
al menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
8.2. El tribunal de selección podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas considere oportunos con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el tribunal de la actividad de personal de apoyo
durante el desarrollo material de los ejercicios.
8.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la
Alcaldía cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros
de los tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
8.4. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los mismos.
El tribunal de selección queda autorizado para resolver las dudas y/o peticiones que se
presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
8.5. Las resoluciones de los órganos y tribunales de selección vinculan a la Administración. Contra las resoluciones y actos de los tribunales podrán interponerse los recursos
en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.6. La clasificación del tribunal calificador en las pruebas selectivas, así como el
número de sesiones a devengar, a efectos de percepción de asistencias, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre “Indemnizaciones por razones
del servicio”.
Novena. Proceso selectivo.—Sistema selectivo: el procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio, salvo la fase de concurso:
Oposición: la fase de oposición, de carácter eliminatorio, tendrá por objeto valorar los
conocimientos teóricos y prácticos sobre la materia, así como la capacidad analítica de los
aspirantes. En todo caso, versará sobre el contenido del Programa que se recoge como
Anexo I a estas bases.
Concurso: la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y
debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud y no acreditados documentalmente, tal y como prevén las presentes bases, durante el plazo de presentación de
instancias.
9.1. Desarrollo de la fase de oposición:
La fase de oposición, previa a la fase de concurso, consistirá en la realización de los
ejercicios que se detallan a continuación que serán realizados el mismo día:
Primer ejercicio (teórico y escrito). Consistirá en contestar a un cuestionario de 80
(ochenta) preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, sobre el contenido comprendido en el Anexo I, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas.
El cuestionario será calificado de 0 a 20 puntos a razón de 0,25 puntos por cada respuesta correcta, la respuesta errónea o con respuesta múltiple penalizará con (–0,10 puntos)
y en blanco no contabilizará.
La duración máxima de esta prueba será de 100 minutos.
Se considerará superado el ejercicio siempre cuando se haya obtenido un mínimo de
10 puntos conforme al nivel mínimo determinado por el Tribunal, pudiendo pasar así la persona aspirante a realizar la siguiente prueba.
El cuestionario de preguntas que se proponga a las personas aspirantes contendrá además otras cinco preguntas tipo test de reserva, las cuales sustituirán por su orden y anexo a
BOCM-20250616-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 142
Los órganos y tribunales de selección no podrán constituirse sin la presencia como mínimo del presidente y secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y estar presentes,
al menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
8.2. El tribunal de selección podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas considere oportunos con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el tribunal de la actividad de personal de apoyo
durante el desarrollo material de los ejercicios.
8.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la
Alcaldía cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros
de los tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
8.4. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los mismos.
El tribunal de selección queda autorizado para resolver las dudas y/o peticiones que se
presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
8.5. Las resoluciones de los órganos y tribunales de selección vinculan a la Administración. Contra las resoluciones y actos de los tribunales podrán interponerse los recursos
en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.6. La clasificación del tribunal calificador en las pruebas selectivas, así como el
número de sesiones a devengar, a efectos de percepción de asistencias, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre “Indemnizaciones por razones
del servicio”.
Novena. Proceso selectivo.—Sistema selectivo: el procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio, salvo la fase de concurso:
Oposición: la fase de oposición, de carácter eliminatorio, tendrá por objeto valorar los
conocimientos teóricos y prácticos sobre la materia, así como la capacidad analítica de los
aspirantes. En todo caso, versará sobre el contenido del Programa que se recoge como
Anexo I a estas bases.
Concurso: la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y
debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud y no acreditados documentalmente, tal y como prevén las presentes bases, durante el plazo de presentación de
instancias.
9.1. Desarrollo de la fase de oposición:
La fase de oposición, previa a la fase de concurso, consistirá en la realización de los
ejercicios que se detallan a continuación que serán realizados el mismo día:
Primer ejercicio (teórico y escrito). Consistirá en contestar a un cuestionario de 80
(ochenta) preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, sobre el contenido comprendido en el Anexo I, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas.
El cuestionario será calificado de 0 a 20 puntos a razón de 0,25 puntos por cada respuesta correcta, la respuesta errónea o con respuesta múltiple penalizará con (–0,10 puntos)
y en blanco no contabilizará.
La duración máxima de esta prueba será de 100 minutos.
Se considerará superado el ejercicio siempre cuando se haya obtenido un mínimo de
10 puntos conforme al nivel mínimo determinado por el Tribunal, pudiendo pasar así la persona aspirante a realizar la siguiente prueba.
El cuestionario de preguntas que se proponga a las personas aspirantes contendrá además otras cinco preguntas tipo test de reserva, las cuales sustituirán por su orden y anexo a
BOCM-20250616-79
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