El Escorial (BOCM-20250616-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución
del ejercicio por las personas aspirantes.
Segundo ejercicio (práctico y escrito). Consistirá en contestar a un supuesto práctico
elegido entre dos propuestos por el Tribunal del Anexo I, relacionado con las funciones propias de la categoría objeto de la convocatoria y con las materias que se adjunta a las presentes bases.
El caso práctico será calificado de 0 a 20 puntos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, sin que en ningún caso pueda exceder de 60 minutos.
Se considerará superado el ejercicio siempre cuando se haya obtenido un mínimo de
10 puntos conforme al nivel mínimo determinado por el Tribunal
La falta de superación de este ejercicio supone la exclusión del proceso selectivo.
El tribunal calificador procederá a publicar en la página web municipal las plantillas
de respuestas de ambos ejercicios, abriéndose un plazo de tres días hábiles, a los efectos de
presentar por las personas aspirantes las alegaciones y/o reclamaciones que se estimen convenientes.
9.2. Desarrollo y calificación de la fase de concurso:
Esta fase se desarrollará exclusivamente para aquellos opositores que hayan superado
la fase de oposición.
El Tribunal Calificador procederá a valorar la fase de concurso a la vista de la documentación entregada y publicará la calificación provisional, donde se concederá un plazo
de reclamación de tres días hábiles. Una vez resueltas las mismas, se hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos y alegados
con posterioridad a la fecha citada.
No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo; es decir a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación. De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo equivalente si la
jornada es a tiempo parcial.
La justificación del tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de El Escorial,
será justificada de oficio ante el Tribunal de Selección por el Departamento de Personal.
La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título (por las 2 caras), en el que deberán estar reflejado el número de horas realizadas y el
contenido de esa formación. No se valorará la formación que no esté acreditada con el número de horas.
En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se puntuarán como acciones formativas distintas.
Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico
no podrán hacerse valer como cursos de formación.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mimas.
No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.
Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados; además
si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen
serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada.
9.3. Méritos a valorar en la fase de concurso:
Los méritos alegados por los aspirantes serán objeto de valoración de acuerdo con los
siguientes criterios (hasta 15 puntos):
9.3.1. Experiencia profesional: como máximo se podrán alcanzar 5 puntos en este
apartado.
Pág. 261
BOCM-20250616-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución
del ejercicio por las personas aspirantes.
Segundo ejercicio (práctico y escrito). Consistirá en contestar a un supuesto práctico
elegido entre dos propuestos por el Tribunal del Anexo I, relacionado con las funciones propias de la categoría objeto de la convocatoria y con las materias que se adjunta a las presentes bases.
El caso práctico será calificado de 0 a 20 puntos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, sin que en ningún caso pueda exceder de 60 minutos.
Se considerará superado el ejercicio siempre cuando se haya obtenido un mínimo de
10 puntos conforme al nivel mínimo determinado por el Tribunal
La falta de superación de este ejercicio supone la exclusión del proceso selectivo.
El tribunal calificador procederá a publicar en la página web municipal las plantillas
de respuestas de ambos ejercicios, abriéndose un plazo de tres días hábiles, a los efectos de
presentar por las personas aspirantes las alegaciones y/o reclamaciones que se estimen convenientes.
9.2. Desarrollo y calificación de la fase de concurso:
Esta fase se desarrollará exclusivamente para aquellos opositores que hayan superado
la fase de oposición.
El Tribunal Calificador procederá a valorar la fase de concurso a la vista de la documentación entregada y publicará la calificación provisional, donde se concederá un plazo
de reclamación de tres días hábiles. Una vez resueltas las mismas, se hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos y alegados
con posterioridad a la fecha citada.
No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo; es decir a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación. De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo equivalente si la
jornada es a tiempo parcial.
La justificación del tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de El Escorial,
será justificada de oficio ante el Tribunal de Selección por el Departamento de Personal.
La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título (por las 2 caras), en el que deberán estar reflejado el número de horas realizadas y el
contenido de esa formación. No se valorará la formación que no esté acreditada con el número de horas.
En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se puntuarán como acciones formativas distintas.
Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico
no podrán hacerse valer como cursos de formación.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mimas.
No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.
Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados; además
si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen
serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada.
9.3. Méritos a valorar en la fase de concurso:
Los méritos alegados por los aspirantes serán objeto de valoración de acuerdo con los
siguientes criterios (hasta 15 puntos):
9.3.1. Experiencia profesional: como máximo se podrán alcanzar 5 puntos en este
apartado.
Pág. 261
BOCM-20250616-79
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