C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250616-24)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 11 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos, incorporando el programa “Patios Abiertos”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 142
En el caso de los meses de junio y septiembre, siempre que la orden que regula el calendario escolar en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos
permita que los colegios públicos puedan realizar las actividades lectivas en horario de mañana, la apertura se realizará una vez finalizado el horario del servicio de comedor escolar.
3. Las Entidades Locales solicitarán a los centros que informen al Consejo Escolar
del centro de la implantación del programa de “Patios Abiertos” descrito en este artículo.
4. Este programa se puede ofertar de forma independiente, en cada uno de los colegios del municipio.
5. El programa “Patios abiertos” será gratuito para todos sus usuarios».
Seis. Se modifica el título del artículo 5, con la siguiente redacción:
«Artículo 5. Características del programa “Colegios abiertos en días no lectivos”».
Siete. Se adiciona un nuevo artículo 5 bis, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5 bis. Características de las actividades extraescolares.
1. Las actividades que podrán realizarse en la modalidad de actividades extraescolares son las siguientes:
a. Apoyo, estudio dirigido y actividades de refuerzo.
b. Idiomas.
c. Deportes.
d. Actividades artísticas.
e. Cualquier otra actividad que cuente con la autorización expresa de la Consejería
competente en materia de Educación. Las actividades extraescolares que se programen siempre deben estar incluidas en el ámbito competencial de los Ayuntamientos.
2. Las actividades extraescolares se organizarán de modo que se permita el funcionamiento correcto del programa “Patios Abiertos”.
Todos los centros que ofrezcan esta modalidad de actividades extraescolares también
participan de forma directa en la modalidad del programa “Patios Abiertos”, por lo que se
deberán atener a lo fijado en el artículo 4 de las presentes normas.
3. Las actuaciones de la modalidad de actividades extraescolares deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Realizarse en días lectivos y fuera del horario lectivo.
b) Las actividades de refuerzo educativo se dirigirán a alumnos de cursos en los que
no se estén haciendo otras actividades similares organizadas por la Comunidad de
Madrid en horario extraescolar.
c) En caso de ofrecer más de una franja horaria para la realización de las actividades
extraescolares, las actividades de apoyo, estudio dirigido y actividades de refuerzo se harán en la primera franja.
4. Las Entidades Locales deberán garantizar la gratuidad de estas actividades a los
alumnos cuyas familias sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o Ingreso Mínimo Vital (IMV).
5. Las Entidades Locales deberán proponer los centros en los que se realizarán las
actividades extraescolares, previa consulta a los centros docentes seleccionados sobre las
actividades que estos estiman necesarias para sus alumnos y, posteriormente, solicitar la
aprobación por parte del Consejo Escolar del centro de las actividades extraescolares que
se propongan.
6. Las Entidades Locales deberán gestionar las actividades propuestas y sufragar los
gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones por la realización de las
actividades, así como los ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la
realización de las actividades.
7. Las Entidades Locales deberán asumir la responsabilidad plena y directa por los
daños y perjuicios sufridos por personas físicas que se produzcan en el horario de uso, en
los locales, instalaciones y edificios utilizados y como consecuencia de la actividad desarrollada».
Ocho. Se modifica el artículo 6, con la siguiente redacción:
«1. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios aquellos ayuntamientos de la Comunidad
de Madrid que oferten las distintas modalidades recogidas en el artículo 3 y descritas en los
artículos 4, 5 y 5 bis de estas normas reguladoras en sus Colegios Públicos de Educación
BOCM-20250616-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 142
En el caso de los meses de junio y septiembre, siempre que la orden que regula el calendario escolar en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos
permita que los colegios públicos puedan realizar las actividades lectivas en horario de mañana, la apertura se realizará una vez finalizado el horario del servicio de comedor escolar.
3. Las Entidades Locales solicitarán a los centros que informen al Consejo Escolar
del centro de la implantación del programa de “Patios Abiertos” descrito en este artículo.
4. Este programa se puede ofertar de forma independiente, en cada uno de los colegios del municipio.
5. El programa “Patios abiertos” será gratuito para todos sus usuarios».
Seis. Se modifica el título del artículo 5, con la siguiente redacción:
«Artículo 5. Características del programa “Colegios abiertos en días no lectivos”».
Siete. Se adiciona un nuevo artículo 5 bis, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5 bis. Características de las actividades extraescolares.
1. Las actividades que podrán realizarse en la modalidad de actividades extraescolares son las siguientes:
a. Apoyo, estudio dirigido y actividades de refuerzo.
b. Idiomas.
c. Deportes.
d. Actividades artísticas.
e. Cualquier otra actividad que cuente con la autorización expresa de la Consejería
competente en materia de Educación. Las actividades extraescolares que se programen siempre deben estar incluidas en el ámbito competencial de los Ayuntamientos.
2. Las actividades extraescolares se organizarán de modo que se permita el funcionamiento correcto del programa “Patios Abiertos”.
Todos los centros que ofrezcan esta modalidad de actividades extraescolares también
participan de forma directa en la modalidad del programa “Patios Abiertos”, por lo que se
deberán atener a lo fijado en el artículo 4 de las presentes normas.
3. Las actuaciones de la modalidad de actividades extraescolares deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Realizarse en días lectivos y fuera del horario lectivo.
b) Las actividades de refuerzo educativo se dirigirán a alumnos de cursos en los que
no se estén haciendo otras actividades similares organizadas por la Comunidad de
Madrid en horario extraescolar.
c) En caso de ofrecer más de una franja horaria para la realización de las actividades
extraescolares, las actividades de apoyo, estudio dirigido y actividades de refuerzo se harán en la primera franja.
4. Las Entidades Locales deberán garantizar la gratuidad de estas actividades a los
alumnos cuyas familias sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o Ingreso Mínimo Vital (IMV).
5. Las Entidades Locales deberán proponer los centros en los que se realizarán las
actividades extraescolares, previa consulta a los centros docentes seleccionados sobre las
actividades que estos estiman necesarias para sus alumnos y, posteriormente, solicitar la
aprobación por parte del Consejo Escolar del centro de las actividades extraescolares que
se propongan.
6. Las Entidades Locales deberán gestionar las actividades propuestas y sufragar los
gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones por la realización de las
actividades, así como los ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la
realización de las actividades.
7. Las Entidades Locales deberán asumir la responsabilidad plena y directa por los
daños y perjuicios sufridos por personas físicas que se produzcan en el horario de uso, en
los locales, instalaciones y edificios utilizados y como consecuencia de la actividad desarrollada».
Ocho. Se modifica el artículo 6, con la siguiente redacción:
«1. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios aquellos ayuntamientos de la Comunidad
de Madrid que oferten las distintas modalidades recogidas en el artículo 3 y descritas en los
artículos 4, 5 y 5 bis de estas normas reguladoras en sus Colegios Públicos de Educación
BOCM-20250616-24
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