C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250616-24)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 11 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos, incorporando el programa “Patios Abiertos”
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B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025

Infantil y Primaria (CEIP) o, en su caso, Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria
y Secundaria (CEIPSO) o Colegios Rurales Agrupados (CRA).
2. Requisitos de los alumnos participantes: La participación en las actividades extraescolares tendrá carácter voluntario para los alumnos, previamente autorizados e inscritos
en las mismas por sus padres o tutores.
a) Programa “Patios Abiertos”: esta modalidad estará abierta a todos los alumnos del
municipio que cumplan las condiciones recogidas en el artículo 4.1.
b) Actividades extraescolares: Las actividades extraescolares previstas en los días
lectivos irán dirigidas, con carácter general, a los alumnos matriculados de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), de los Colegios Públicos
de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) y de los Centros Rurales
Agrupados (CRA) de la Comunidad de Madrid.
Podrán participar en las actividades extraescolares otros niños no escolarizados en
el centro, del mismo o distinto municipio, siempre que estén matriculados en otro
colegio, cumplan el requisito de la edad de los participantes fijado por la Entidad
Local correspondiente, y existan plazas libres disponibles.
c) Programa “Colegios abiertos en días no lectivos”, entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar, así como en las vacaciones de Navidad y Semana Santa: las actividades de los colegios públicos abiertos por cada Entidad Local en los días no lectivos entre el 1 de septiembre y la
finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar estarán abiertas a todos los alumnos del municipio o de las zonas que establezcan los ayuntamientos
respectivos, siempre que existan plazas libres no ocupadas por los alumnos del
municipio.
En todos los casos, las Entidades Locales deberán garantizar la gratuidad de estas actividades a los alumnos cuyas familias sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción
(RMI) o Ingreso Mínimo Vital (IMV)».
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, con la siguiente redacción:
«1. Las Entidades Locales que deseen participar en la convocatoria de estas ayudas,
deberán presentar la solicitud que se podrá obtener y cumplimentar a través de la página
web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid junto con la documentación requerida en el artículo 9.
Asimismo, es imprescindible que las Entidades Locales ofrezcan la modalidad del programa “Patios Abiertos” y, al menos, una de las otras dos modalidades descritas en el artículo 3.2».
Diez. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 11, con la siguiente redacción:
“a) Adecuación de las actividades propuestas a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 5
bis de estas normas”.
Once. Se modifica el artículo 13, con la siguiente redacción:
«1. La cuantía de las ayudas se determinará en función del importe de los módulos
económicos que para cada modalidad de actividades establezca anualmente la consejería
competente en materia de Educación en la orden anual de créditos disponible.
1. Modalidad programa “Patios Abiertos”:
a. Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Colegios Públicos de
Educación Infantil Primaria y Secundaria (CEIPSO): cantidad por colegio
abierto.
b. Colegios Rurales Agrupados (CRA): cantidad por sede abierta. Se otorgará a
la Entidad Local solicitante que ofrezca actividades en la sede del CRA de su
municipio.
2. Modalidad “actividades extraescolares”:
a. Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Colegios Públicos de
Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO).
Se determinarán tres tramos en función del número de actividades semanales
ofertadas en cada centro escolar:
a) Hasta 5 actividades semanales.
b) Entre 6 y 10 actividades semanales.
c) 11 o más actividades semanales.

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