C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250616-24)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 11 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos, incorporando el programa “Patios Abiertos”
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 142
BOCM-20250616-24
b. Colegios Rurales Agrupados (CRA): cantidad por sede. Se otorgará a la Entidad Local solicitante que ofrezca actividades en la sede del CRA de su municipio.
3. Modalidad programa “Colegios abiertos en días no lectivos”:
a. Días no lectivos de septiembre (entre el día 1 y el inicio del curso): cantidad
por colegio abierto.
b. Navidad: cantidad por colegio abierto.
c. Semana Santa (incluidos días no lectivos contiguos): cantidad por colegio
abierto.
d. Días no lectivos del resto del curso: cantidad por día y colegio abierto.
En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA), la cantidad se otorgará a la Entidad Local solicitante que ofrezca esta modalidad en la sede del CRA de su municipio.
2. En el caso de que el coste del desarrollo de las actividades objeto del proyecto presentado y autorizado sea superior a la cuantía de la ayuda concedida, la Entidad Local asumirá dicho coste.
3. Las Entidades Locales podrán determinar cuotas que hayan de ser aportadas por
las familias de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Locales garantizarán
la gratuidad de las actividades contempladas en estas normas reguladoras, a los alumnos cuyas familias sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o Ingreso Mínimo Vital (IMV)».
Doce. Se modifica el tercer párrafo del artículo 24, con la siguiente redacción:
“Deberán incorporarse los logotipos de la consejería competente en materia de Educación en todas las actuaciones, programas y publicaciones en el marco de la ejecución de los
proyectos”.
(03/9.555/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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BOCM-20250616-24
b. Colegios Rurales Agrupados (CRA): cantidad por sede. Se otorgará a la Entidad Local solicitante que ofrezca actividades en la sede del CRA de su municipio.
3. Modalidad programa “Colegios abiertos en días no lectivos”:
a. Días no lectivos de septiembre (entre el día 1 y el inicio del curso): cantidad
por colegio abierto.
b. Navidad: cantidad por colegio abierto.
c. Semana Santa (incluidos días no lectivos contiguos): cantidad por colegio
abierto.
d. Días no lectivos del resto del curso: cantidad por día y colegio abierto.
En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA), la cantidad se otorgará a la Entidad Local solicitante que ofrezca esta modalidad en la sede del CRA de su municipio.
2. En el caso de que el coste del desarrollo de las actividades objeto del proyecto presentado y autorizado sea superior a la cuantía de la ayuda concedida, la Entidad Local asumirá dicho coste.
3. Las Entidades Locales podrán determinar cuotas que hayan de ser aportadas por
las familias de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Locales garantizarán
la gratuidad de las actividades contempladas en estas normas reguladoras, a los alumnos cuyas familias sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o Ingreso Mínimo Vital (IMV)».
Doce. Se modifica el tercer párrafo del artículo 24, con la siguiente redacción:
“Deberán incorporarse los logotipos de la consejería competente en materia de Educación en todas las actuaciones, programas y publicaciones en el marco de la ejecución de los
proyectos”.
(03/9.555/25)
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ISSN 1989-4791