C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250617-38)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de colaboración de 22 de mayo de 2025, entre el Ente Público Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 154
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
en lo no previsto en éstas así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por
lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
demás normativa de aplicación.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y
efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento
prevista en el presente Convenio, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosexta
Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web del Ente Público
Canal de Isabel II. Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y depositado
en el Registro de Convenios y Protocolos en virtud de lo establecido en el Decreto 48/2019,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptima
Efectos
BOCM-20250617-38
El presente convenio surtirá efectos desde su formalización hasta la justificación y
pago de la actividad objeto de cofinanciación o, si esto no se produjese antes, hasta el 1 de
diciembre de 2026, siendo susceptible de prórrogas anuales hasta el límite máximo establecido en la normativa de aplicación.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 22 de mayo de 2025.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo
del Pozo.—Por el Ayuntamiento, Francisco Javier Ayala Ortega.
(01/8.623/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
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en lo no previsto en éstas así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por
lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
demás normativa de aplicación.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y
efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento
prevista en el presente Convenio, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosexta
Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web del Ente Público
Canal de Isabel II. Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y depositado
en el Registro de Convenios y Protocolos en virtud de lo establecido en el Decreto 48/2019,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptima
Efectos
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El presente convenio surtirá efectos desde su formalización hasta la justificación y
pago de la actividad objeto de cofinanciación o, si esto no se produjese antes, hasta el 1 de
diciembre de 2026, siendo susceptible de prórrogas anuales hasta el límite máximo establecido en la normativa de aplicación.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 22 de mayo de 2025.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo
del Pozo.—Por el Ayuntamiento, Francisco Javier Ayala Ortega.
(01/8.623/25)
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