C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250617-38)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de colaboración de 22 de mayo de 2025, entre el Ente Público Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
Pág. 153
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la realización de la
última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Undécima
Modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en
su artículo 50.
Duodécima
Comisión de Seguimiento
Canal de Isabel II y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de seguimiento
del Convenio, para el seguimiento y la coordinación de las actuaciones amparadas en el mismo. Estará formada por dos representantes de cada una de las partes para llevar un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos, de las obligaciones de justificación y de resolución de las controversias que puedan surgir.
Será presidida por uno de los representantes del Canal de Isabel II y mantendrá las reuniones que estimen oportunas para el buen desarrollo del convenio.
Decimotercera
Publicidad de la financiación otorgada
El Ayuntamiento deberá hacer la siguiente mención en todo soporte relacionado con este
proyecto: “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión
Europea, NextGenerationEU” y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así
como referencia al Componente e Inversión correspondientes y a la gestión por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad de Madrid.
Decimocuarta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Decimoquinta
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y,
BOCM-20250617-38
Protección de datos de carácter personal
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
Pág. 153
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la realización de la
última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Undécima
Modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en
su artículo 50.
Duodécima
Comisión de Seguimiento
Canal de Isabel II y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de seguimiento
del Convenio, para el seguimiento y la coordinación de las actuaciones amparadas en el mismo. Estará formada por dos representantes de cada una de las partes para llevar un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos, de las obligaciones de justificación y de resolución de las controversias que puedan surgir.
Será presidida por uno de los representantes del Canal de Isabel II y mantendrá las reuniones que estimen oportunas para el buen desarrollo del convenio.
Decimotercera
Publicidad de la financiación otorgada
El Ayuntamiento deberá hacer la siguiente mención en todo soporte relacionado con este
proyecto: “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión
Europea, NextGenerationEU” y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así
como referencia al Componente e Inversión correspondientes y a la gestión por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad de Madrid.
Decimocuarta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Decimoquinta
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y,
BOCM-20250617-38
Protección de datos de carácter personal