San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
18 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 224
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
3.
B.O.C.M. Núm. 143
Los aprovechamientos de este epígrafe se ajustarán a las siguientes tarifas:
1. Por cada m2 o fracción de superficie del anuncio visible desde las vías
públicas al año:
Anuncios opacos:
Anuncios luminosos:
8,50 €
17,58 €
2. Por cada m2 o fracción de terrenos de superficie ocupada para la instalación del anuncio al año:
Anuncios opacos:
Anuncios luminosos:
8,50 €
17,58 €
La superficie liquidable será la extensión en metros cuadrados del anuncio exhibido con el límite
máximo del 75 por100 de la superficie total de la lona o cartel publicitario. A tal efecto, la
superficie del anuncio exhibido vendrá definida por el rectángulo o espacio virtual que comprenda
la totalidad de los elementos del mensaje.
Epígrafe L) Por rodajes cinematográficos y otros.
1. Sin delimitación de la zona de rodaje por día
2. Con delimitación de la zona de rodaje por m2 o fracción al día:
Actividades de menos de 100 m2: Actividades de 100 a menos de 150
m2: Actividades a partir de 150 m2:
200,00 €
0,80 €
0,60 €
0,40 €
La superficie liquidable será la extensión en metros cuadrados de la zona de rodaje, estando
sujeto a la tarifa del epígrafe correspondiente aquellas ocupaciones con motivo de reserva de
estacionamientos, cortes de calle o similares.
Epígrafe M) Cualquier otra ocupación del suelo, subsuelo o vuelo para uso particular NO
descritos específicamente en las Tarifas de la presente Ordenanza.
1. Por cada m2 o fracción al día
0,20 €
Epígrafe N) Suspensión del tránsito de vehículo y/o personas en vía pública asociadas a
cualquiera de los epígrafes incluidos en esta ordenanza
1.º Suspensión del tránsito de vehículo y/o personas en vía pública por
hora o fracción, con un máximo de 30 €/día:
10 €
Artículo 10. Reducciones en la cuota
La cuantía de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local se verá reducida en un cien por cien, cuando la tasa recaiga, en concepto de contribuyentes, en las siguientes personas o entidades:
a)
Entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional novena de la Ley 49/2002,de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, respecto de
aquellas ocupaciones del dominio público que tengan como fin inmediato el desarrollo de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
b)
Entidades declaradas de utilidad pública por cualquier otra Administración o entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones cuyo
objeto social y actividades tengan carácter complementario de las competencias
municipales, siempre que no estén, dichas actividades, restringidas exclusivamente
a beneficiar a sus asociados, sino abiertas a cualquier otro posible beneficiario. La
declaración de utilidad pública o la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones debe haberse realizado con anterioridad a la fecha en que pretenda realizarse la ocupación.
BOCM-20250617-69
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 224
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
3.
B.O.C.M. Núm. 143
Los aprovechamientos de este epígrafe se ajustarán a las siguientes tarifas:
1. Por cada m2 o fracción de superficie del anuncio visible desde las vías
públicas al año:
Anuncios opacos:
Anuncios luminosos:
8,50 €
17,58 €
2. Por cada m2 o fracción de terrenos de superficie ocupada para la instalación del anuncio al año:
Anuncios opacos:
Anuncios luminosos:
8,50 €
17,58 €
La superficie liquidable será la extensión en metros cuadrados del anuncio exhibido con el límite
máximo del 75 por100 de la superficie total de la lona o cartel publicitario. A tal efecto, la
superficie del anuncio exhibido vendrá definida por el rectángulo o espacio virtual que comprenda
la totalidad de los elementos del mensaje.
Epígrafe L) Por rodajes cinematográficos y otros.
1. Sin delimitación de la zona de rodaje por día
2. Con delimitación de la zona de rodaje por m2 o fracción al día:
Actividades de menos de 100 m2: Actividades de 100 a menos de 150
m2: Actividades a partir de 150 m2:
200,00 €
0,80 €
0,60 €
0,40 €
La superficie liquidable será la extensión en metros cuadrados de la zona de rodaje, estando
sujeto a la tarifa del epígrafe correspondiente aquellas ocupaciones con motivo de reserva de
estacionamientos, cortes de calle o similares.
Epígrafe M) Cualquier otra ocupación del suelo, subsuelo o vuelo para uso particular NO
descritos específicamente en las Tarifas de la presente Ordenanza.
1. Por cada m2 o fracción al día
0,20 €
Epígrafe N) Suspensión del tránsito de vehículo y/o personas en vía pública asociadas a
cualquiera de los epígrafes incluidos en esta ordenanza
1.º Suspensión del tránsito de vehículo y/o personas en vía pública por
hora o fracción, con un máximo de 30 €/día:
10 €
Artículo 10. Reducciones en la cuota
La cuantía de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local se verá reducida en un cien por cien, cuando la tasa recaiga, en concepto de contribuyentes, en las siguientes personas o entidades:
a)
Entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional novena de la Ley 49/2002,de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, respecto de
aquellas ocupaciones del dominio público que tengan como fin inmediato el desarrollo de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
b)
Entidades declaradas de utilidad pública por cualquier otra Administración o entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones cuyo
objeto social y actividades tengan carácter complementario de las competencias
municipales, siempre que no estén, dichas actividades, restringidas exclusivamente
a beneficiar a sus asociados, sino abiertas a cualquier otro posible beneficiario. La
declaración de utilidad pública o la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones debe haberse realizado con anterioridad a la fecha en que pretenda realizarse la ocupación.
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