San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 143

MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

c)

Pág. 225

Partidos políticos y sindicatos respecto de ocupaciones de la vía pública referidas a
actividades propias, de carácter político o sindical, y que guarden relación con el
ejercicio de campañas de sensibilización o divulgativas de interés general.
Las ocupaciones de la vía pública por los partidos políticos en el período
comprendido entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las elecciones
se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y las
instrucciones dictadas por la Junta Electoral Central.

En todos los supuestos anteriores, las actividades desarrolladas en la vía pública no deben
comportar ningún tipo de contraprestación a cargo de los beneficiarios o destinatarios de las
mismas.
1.

La solicitud de aplicación de la reducción se realizará por la entidad interesada, de forma
expresa, en el mismo momento en que se solicita la autorización para la ocupación de la vía
pública.
La solicitud se acompañará de la documentación necesaria para determinar el interés
municipal existente en la actividad para la que se solicita su aplicación, debiendo aportarse,
en todo caso, una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad,
en la que se hagan constar que concurren las circunstancias que justifican la concesión de la
reducción, así como la correspondiente inscripción o reconocimiento de la condición de
utilidad pública, los estatutos o reglas fundacionales.

Artículo 11. Destrucción o deterioro
Cuando cualquiera de los aprovechamientos del dominio público local lleve aparejada su
destrucción o deterioro, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará
obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al
depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor
de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado.
Artículo 12. Exenciones y Bonificaciones

1.

Están exentos del pago de la tasa regulada en esta ordenanza: el Estado, las Comunidades
Autónomas y las Entidades locales por la utilización privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por
todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2.

Salvo lo dispuesto en el apartado anterior previsto en el texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las que
expresamente establezcan las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 13. Normas de Gestión

1. Las tasas por aprovechamientos de carácter permanente o temporales prorrogados tácitamente se liquidarán periódicamente por años naturales o temporada según corresponda.

2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior cuando se produzcan nuevos aprovechamientos después del comienzo del año natural en los permanentes, la liquidación se practicará
por el período de tiempo comprendido entre el día 1 del trimestre en que nazca la obligación
de contribuir y el 31 de diciembre del mismo año.

3. En los aprovechamientos de temporada cuando se produzcan nuevos aprovechamientos
después del comienzo de la temporada la liquidación se practicará por el período de tiempo
comprendido entre el día 1 del mes en que nazca la obligación de contribuir y el último día del
mes de la temporada.
padrón o matrícula, debiéndose efectuar el pago de las cuotas anuales de la tasa, en el período que abarca desde el día 1 de abril al31 de mayo, o inmediato hábil posterior.

5. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior el ingreso del importe de la tasa, se podrá
fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, al vencimiento del período voluntario de ingreso, y la segunda, del 40 por ciento restante, el 30 de noviembre, o inmediato hábil siguiente.

BOCM-20250617-69

4. La tasa por aprovechamiento por pasos de vehículos del epígrafe B), se gestionará mediante