San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
Pág. 227
18. Cuando dicho período de tiempo fuera insuficiente para la finalización de las obras, el titular
de la licencia, antes de agotarse dicho plazo deberá, solicitar prórroga de la misma y abonar la
cuota correspondiente al nuevo período de tiempo que se autorice.
19. La Tasa por aprovechamiento por reservas de espacio a favor de entidades inscritas en el
Registro Municipal de empresas de mudanzas, que dispongan de autorización anual para la
prestación del servicio de mudanzas, del artículo 12.3.d) del epígrafe C) de esta ordenanza
fiscal, se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá practicarse y abonarse en el momento de solicitud de la autorización o de su renovación.
20. Si, una vez solicitada la autorización o renovación, no constara el abono de la tasa, podrá
procederse a su denegación.
21. En los casos de aprovechamientos con contenedores del epígrafe J), la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de autorización o comunicación del
aprovechamiento a que vienen obligados a efectuar los productores de los residuos. Cuando el
tiempo solicitado o comunicado por el que se haya efectuado la autoliquidación sea insuficiente, deberá solicitarse o comunicarse el nuevo período de tiempo y efectuar nueva autoliquidación.
22. La tasa por ocupación del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares del epígrafe G) se
gestionará mediante padrón o matrícula, debiendo efectuar el pago anualmente en el plazo y
condiciones establecido.
23. Con carácter general y salvo las excepciones contempladas en los apartados anteriores las
liquidaciones se practicarán y notificarán a los interesados y deberán pagarse en los plazos
establecidos en la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección,
procediéndose, en caso contrario, a su cobro mediante el inicio del período ejecutivo.
24. En los supuestos de aprovechamientos temporales o por período inferior al año y de inicio de
los permanentes, cuando no haya sido solicitada la autorización, el sujeto pasivo deberá, en
todo caso, presentar la declaración o autoliquidación correspondiente con anterioridad a la
producción del devengo señalado en el artículo 5.
25. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 14. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones
que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y
en la Ordenanza Fiscal General.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza. Asimismo, tendrán la consideración de infracciones las acciones u omisiones que vulneren o contravengan lo dispuesto en la normativa urbanística.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera
Derogar la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la Instalación de Quioscos en la Vía Pública.
Segunda
El artículo 41 de la Ordenanza nº 11 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso
público por mesas y sillas.
Derogar la Ordenanza Fiscal nº 12 reguladora de la tasa por puestos, barracas, industrias
callejeras y ambulantes.
Cuarta
Derogar la Ordenanza Fiscal nº 13 reguladora de la tasa por Cajeros Automáticos.
BOCM-20250617-69
Tercera
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
Pág. 227
18. Cuando dicho período de tiempo fuera insuficiente para la finalización de las obras, el titular
de la licencia, antes de agotarse dicho plazo deberá, solicitar prórroga de la misma y abonar la
cuota correspondiente al nuevo período de tiempo que se autorice.
19. La Tasa por aprovechamiento por reservas de espacio a favor de entidades inscritas en el
Registro Municipal de empresas de mudanzas, que dispongan de autorización anual para la
prestación del servicio de mudanzas, del artículo 12.3.d) del epígrafe C) de esta ordenanza
fiscal, se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá practicarse y abonarse en el momento de solicitud de la autorización o de su renovación.
20. Si, una vez solicitada la autorización o renovación, no constara el abono de la tasa, podrá
procederse a su denegación.
21. En los casos de aprovechamientos con contenedores del epígrafe J), la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de autorización o comunicación del
aprovechamiento a que vienen obligados a efectuar los productores de los residuos. Cuando el
tiempo solicitado o comunicado por el que se haya efectuado la autoliquidación sea insuficiente, deberá solicitarse o comunicarse el nuevo período de tiempo y efectuar nueva autoliquidación.
22. La tasa por ocupación del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares del epígrafe G) se
gestionará mediante padrón o matrícula, debiendo efectuar el pago anualmente en el plazo y
condiciones establecido.
23. Con carácter general y salvo las excepciones contempladas en los apartados anteriores las
liquidaciones se practicarán y notificarán a los interesados y deberán pagarse en los plazos
establecidos en la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección,
procediéndose, en caso contrario, a su cobro mediante el inicio del período ejecutivo.
24. En los supuestos de aprovechamientos temporales o por período inferior al año y de inicio de
los permanentes, cuando no haya sido solicitada la autorización, el sujeto pasivo deberá, en
todo caso, presentar la declaración o autoliquidación correspondiente con anterioridad a la
producción del devengo señalado en el artículo 5.
25. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 14. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones
que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y
en la Ordenanza Fiscal General.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza. Asimismo, tendrán la consideración de infracciones las acciones u omisiones que vulneren o contravengan lo dispuesto en la normativa urbanística.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera
Derogar la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la Instalación de Quioscos en la Vía Pública.
Segunda
El artículo 41 de la Ordenanza nº 11 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso
público por mesas y sillas.
Derogar la Ordenanza Fiscal nº 12 reguladora de la tasa por puestos, barracas, industrias
callejeras y ambulantes.
Cuarta
Derogar la Ordenanza Fiscal nº 13 reguladora de la tasa por Cajeros Automáticos.
BOCM-20250617-69
Tercera