San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
6. Si por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el primer plazo a que se refiere el párrafo anterior devendrá inaplicable automáticamente esta modalidad
de fraccionamiento. En este supuesto, se iniciará el período ejecutivo respecto del importe total de la deuda, con los recargos, intereses y costas que correspondan.
7. El acogimiento a esta modalidad de fraccionamiento sin interés requerirá que se domicilie el
pago de la tasa en una entidad bancaria o Caja de Ahorros y se formule la oportuna solicitud
en el impreso que para ello se establezca.
8. La solicitud para su aplicación surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en
que se solicite, salvo que dicha solicitud se realice a través de técnicas de telecomunicación o
telemáticas, o presencialmente en las oficinas municipales de atención, puestas al servicio del
ciudadano por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias a tal fin, antes del 20 de febrero,
en cuyo caso, tendrá también efectos para el ejercicio en que se solicita.
9. Si la solicitud se realiza, por esos mismos medios, con posterioridad al día 19 de febrero y antes del vencimiento del plazo para el pago voluntario de este tributo, se entenderá automáticamente domiciliado el pago para el ejercicio en que se solicita sin acogimiento a la modalidad de fraccionamiento hasta el ejercicio siguiente. Se excepciona el supuesto en que la solicitud se realice una vez aprobada la matrícula del tributo y existiese una domiciliación vigente, para el que los efectos serán a partir del ejercicio siguiente.
10. En los casos de inicio del aprovechamiento, que se entenderá concedido desde el momento
del otorgamiento de la licencia de construcción del paso, el sujeto pasivo vendrá obligado al depósito previo de la tasa, a cuyo efecto se practicará liquidación desde el trimestre correspondiente a la fecha estimada de finalización de la obra de construcción del paso hasta el
31 de diciembre del mismo año. Igualmente se practicará liquidación, prorrateándose por trimestres naturales, en los casos de cese del aprovechamiento.
11. La tasa por aprovechamiento por Terrazas del epígrafe E) se gestionará mediante padrón o
matrícula, debiéndose efectuar el pago de las cuotas correspondientes, ya sea por los aprovechamientos de carácter anual o de temporada, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de julio de cada año o inmediato hábil posterior.
12. En los casos de inicio del aprovechamiento, si este no coincide con el primer día del período
impositivo, por la Administración municipal se practicará liquidación, que comprenderá el trimestre completo en que tenga lugar el inicio del aprovechamiento hasta el 31 de diciembre o
hasta la fecha final de la temporada, según la autorización sea anual o de temporada.
13. En los aprovechamientos permanentes cuya correspondiente tasa se exija periódicamente
mediante padrón o matrícula, los sujetos pasivos vendrán obligados a declarar, en el plazo de
diez días, los cambios que se produzcan tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento, como en la titularidad de la finca o local a que, en su caso, sirvieren, así como los ceses y demás circunstancias fiscalmente relevantes en orden a las tasas que procedan por los mismos.
El incumplimiento de este deber se reputará infracción tributaria en los términos de lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
14. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los aprovechamientos a que se refiere el epígrafe E),que se regirá por lo dispuesto para el censo de terrazas de hostelería y
restauración en la Ordenanza Municipal reguladora de las Terrazas y Quioscos de Hostelería
y Restauración.
15. Las tasas por aprovechamientos de la vía pública con vallas, andamios o elementos análogos
se liquidarán y cobrarán en su totalidad anticipadamente, es decir previamente a la retirada de
la licencia de cualquier clase de obra que, conforme a las ordenanzas municipales, precise tales instalaciones.
16. Del mismo modo, cuando además se requiera licencia municipal para la exhibición de anuncios
en vallas, andamios o elementos análogos, la liquidación a que se refiere el artículo 10.5 de
esta ordenanza también deberá ingresarse anticipadamente a la retirada de la licencia correspondiente.
17. El tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública con alguno de los elementos indicados,
será el que se determine como necesario por los Servicios Técnicos del Área de Gobierno o
de los Distritos correspondientes, en función de la complejidad y características de la obra a
realizar, atendiendo, para el caso de exhibición de publicidad en vallas, andamios o elementos
análogos, a lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.
BOCM-20250617-69
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
6. Si por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el primer plazo a que se refiere el párrafo anterior devendrá inaplicable automáticamente esta modalidad
de fraccionamiento. En este supuesto, se iniciará el período ejecutivo respecto del importe total de la deuda, con los recargos, intereses y costas que correspondan.
7. El acogimiento a esta modalidad de fraccionamiento sin interés requerirá que se domicilie el
pago de la tasa en una entidad bancaria o Caja de Ahorros y se formule la oportuna solicitud
en el impreso que para ello se establezca.
8. La solicitud para su aplicación surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en
que se solicite, salvo que dicha solicitud se realice a través de técnicas de telecomunicación o
telemáticas, o presencialmente en las oficinas municipales de atención, puestas al servicio del
ciudadano por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias a tal fin, antes del 20 de febrero,
en cuyo caso, tendrá también efectos para el ejercicio en que se solicita.
9. Si la solicitud se realiza, por esos mismos medios, con posterioridad al día 19 de febrero y antes del vencimiento del plazo para el pago voluntario de este tributo, se entenderá automáticamente domiciliado el pago para el ejercicio en que se solicita sin acogimiento a la modalidad de fraccionamiento hasta el ejercicio siguiente. Se excepciona el supuesto en que la solicitud se realice una vez aprobada la matrícula del tributo y existiese una domiciliación vigente, para el que los efectos serán a partir del ejercicio siguiente.
10. En los casos de inicio del aprovechamiento, que se entenderá concedido desde el momento
del otorgamiento de la licencia de construcción del paso, el sujeto pasivo vendrá obligado al depósito previo de la tasa, a cuyo efecto se practicará liquidación desde el trimestre correspondiente a la fecha estimada de finalización de la obra de construcción del paso hasta el
31 de diciembre del mismo año. Igualmente se practicará liquidación, prorrateándose por trimestres naturales, en los casos de cese del aprovechamiento.
11. La tasa por aprovechamiento por Terrazas del epígrafe E) se gestionará mediante padrón o
matrícula, debiéndose efectuar el pago de las cuotas correspondientes, ya sea por los aprovechamientos de carácter anual o de temporada, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de julio de cada año o inmediato hábil posterior.
12. En los casos de inicio del aprovechamiento, si este no coincide con el primer día del período
impositivo, por la Administración municipal se practicará liquidación, que comprenderá el trimestre completo en que tenga lugar el inicio del aprovechamiento hasta el 31 de diciembre o
hasta la fecha final de la temporada, según la autorización sea anual o de temporada.
13. En los aprovechamientos permanentes cuya correspondiente tasa se exija periódicamente
mediante padrón o matrícula, los sujetos pasivos vendrán obligados a declarar, en el plazo de
diez días, los cambios que se produzcan tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento, como en la titularidad de la finca o local a que, en su caso, sirvieren, así como los ceses y demás circunstancias fiscalmente relevantes en orden a las tasas que procedan por los mismos.
El incumplimiento de este deber se reputará infracción tributaria en los términos de lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
14. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los aprovechamientos a que se refiere el epígrafe E),que se regirá por lo dispuesto para el censo de terrazas de hostelería y
restauración en la Ordenanza Municipal reguladora de las Terrazas y Quioscos de Hostelería
y Restauración.
15. Las tasas por aprovechamientos de la vía pública con vallas, andamios o elementos análogos
se liquidarán y cobrarán en su totalidad anticipadamente, es decir previamente a la retirada de
la licencia de cualquier clase de obra que, conforme a las ordenanzas municipales, precise tales instalaciones.
16. Del mismo modo, cuando además se requiera licencia municipal para la exhibición de anuncios
en vallas, andamios o elementos análogos, la liquidación a que se refiere el artículo 10.5 de
esta ordenanza también deberá ingresarse anticipadamente a la retirada de la licencia correspondiente.
17. El tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública con alguno de los elementos indicados,
será el que se determine como necesario por los Servicios Técnicos del Área de Gobierno o
de los Distritos correspondientes, en función de la complejidad y características de la obra a
realizar, atendiendo, para el caso de exhibición de publicidad en vallas, andamios o elementos
análogos, a lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.
BOCM-20250617-69
Pág. 226
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