C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-26)
Bases subvenciones – Orden 145/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial – 2025, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 212
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
5. El plazo de presentación de solicitudes es el que se establece en la convocatoria,
hasta el posible agotamiento de la cuantía económica asignada.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la entidad interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.
Artículo 10
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia no
competitiva, estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las solicitudes
válidamente registradas únicamente la fecha de presentación de la documentación completa, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos en la
presente Orden, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
Artículo 11
Instrucción del procedimiento y órgano competente
1. La Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización es
el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.
2. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los
participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima
décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna entidad objeto
de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa entidad, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información
en el plazo señalado.
En el caso de detectarse un posible conflicto de interés los mecanismos para su tratamiento y resolución atenderán a lo indicado en el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid.
3. En función del volumen de solicitudes registradas y al menos con carácter trimestral, se realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés según lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas
las solicitudes pendientes de resolver hasta ese momento.
4. Las solicitudes se instruirán por riguroso orden de entrada en los registros, lo que
servirá a efectos de establecer la preferencia de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos en caso de agotamiento de los créditos disponibles.
5. En esta fase del procedimiento se realizarán los oportunos requerimientos de subsanación de la documentación presentada, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12
1. Una vez recibidas las solicitudes con la documentación que deba acompañarlas, la unidad de la Dirección General de Estrategia Digital encargada de la instrucción del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos establecidos para la percepción de la subvención.
2. La Consejería de Digitalización es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación, inadmisión a trámite, desistimiento de la solicitud, modificación de la resolución de concesión, revocación y reintegro.
3. La resolución podrá estimar la solicitud, desestimarla por incumplimiento de los
requisitos establecidos en esta orden o por incumplimiento de la normativa aplicable en materia de subvenciones, o declarar al solicitante desistido de su solicitud.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contado a partir del día de la presentación por el interesado de toda la documentación requerida,
BOCM-20250620-26
Resolución del procedimiento y órgano competente
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 212
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
5. El plazo de presentación de solicitudes es el que se establece en la convocatoria,
hasta el posible agotamiento de la cuantía económica asignada.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la entidad interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.
Artículo 10
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia no
competitiva, estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las solicitudes
válidamente registradas únicamente la fecha de presentación de la documentación completa, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos en la
presente Orden, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
Artículo 11
Instrucción del procedimiento y órgano competente
1. La Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización es
el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.
2. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los
participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima
décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna entidad objeto
de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa entidad, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información
en el plazo señalado.
En el caso de detectarse un posible conflicto de interés los mecanismos para su tratamiento y resolución atenderán a lo indicado en el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid.
3. En función del volumen de solicitudes registradas y al menos con carácter trimestral, se realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés según lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas
las solicitudes pendientes de resolver hasta ese momento.
4. Las solicitudes se instruirán por riguroso orden de entrada en los registros, lo que
servirá a efectos de establecer la preferencia de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos en caso de agotamiento de los créditos disponibles.
5. En esta fase del procedimiento se realizarán los oportunos requerimientos de subsanación de la documentación presentada, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12
1. Una vez recibidas las solicitudes con la documentación que deba acompañarlas, la unidad de la Dirección General de Estrategia Digital encargada de la instrucción del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos establecidos para la percepción de la subvención.
2. La Consejería de Digitalización es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación, inadmisión a trámite, desistimiento de la solicitud, modificación de la resolución de concesión, revocación y reintegro.
3. La resolución podrá estimar la solicitud, desestimarla por incumplimiento de los
requisitos establecidos en esta orden o por incumplimiento de la normativa aplicable en materia de subvenciones, o declarar al solicitante desistido de su solicitud.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contado a partir del día de la presentación por el interesado de toda la documentación requerida,
BOCM-20250620-26
Resolución del procedimiento y órgano competente