C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-26)
Bases subvenciones – Orden 145/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial – 2025, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 213
una vez subsanados los defectos o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por
la Administración. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado resolución expresa,
las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
5. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con
carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la
resolución.
Artículo 13
Resolución y recursos
1. La Consejería de Digitalización emitirá resolución sobre la solicitud de subvención, en la que fijará, expresamente, la cantidad definitiva de la subvención, así como la
subvención bruta de acuerdo con el régimen de minimis, todo ello conforme a lo previsto
en la presente orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda
sujeto el beneficiario de la subvención.
2. El plazo máximo para notificar o publicar la respectiva resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir del día de la presentación por el interesado de toda la documentación requerida, una vez subsanados los defectos o insuficiencias que, en su caso,
se hubieran apreciado por la Administración. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al
de notificación de la resolución, salvo lo dispuesto para el silencio administrativo.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 14
1. La justificación de los gastos será posterior al procedimiento de concesión y se
realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y siguientes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título II, Capítulo II, del Reglamento
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Se deberá presentar a la Dirección General de Estrategia Digital la documentación
recogida en la convocatoria. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de
la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud
de ayuda y documentos que se acompañen. En la justificación se verificará que los fondos
concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a
todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el
anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento UE 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
3. El plazo máximo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de
la subvención se fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser superior a un
mes desde la finalización de la actuación subvencionable.
BOCM-20250620-26
Justificación y pagos
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 213
una vez subsanados los defectos o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por
la Administración. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado resolución expresa,
las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
5. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con
carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la
resolución.
Artículo 13
Resolución y recursos
1. La Consejería de Digitalización emitirá resolución sobre la solicitud de subvención, en la que fijará, expresamente, la cantidad definitiva de la subvención, así como la
subvención bruta de acuerdo con el régimen de minimis, todo ello conforme a lo previsto
en la presente orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda
sujeto el beneficiario de la subvención.
2. El plazo máximo para notificar o publicar la respectiva resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir del día de la presentación por el interesado de toda la documentación requerida, una vez subsanados los defectos o insuficiencias que, en su caso,
se hubieran apreciado por la Administración. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al
de notificación de la resolución, salvo lo dispuesto para el silencio administrativo.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 14
1. La justificación de los gastos será posterior al procedimiento de concesión y se
realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y siguientes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título II, Capítulo II, del Reglamento
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Se deberá presentar a la Dirección General de Estrategia Digital la documentación
recogida en la convocatoria. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de
la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud
de ayuda y documentos que se acompañen. En la justificación se verificará que los fondos
concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a
todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el
anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento UE 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
3. El plazo máximo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de
la subvención se fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser superior a un
mes desde la finalización de la actuación subvencionable.
BOCM-20250620-26
Justificación y pagos