C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-26)
Bases subvenciones –  Orden 145/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial – 2025, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

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l)

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica según el modelo del Anexo III de
la presente Orden.
m) Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas competentes ejerzan sus competencias, debidamente cumplimentada y
firmada de forma electrónica según el modelo del Anexo IV de la presente Orden.
n) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio
significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852, debidamente cumplimentada y firmada de forma
electrónica según el modelo del Anexo V de la presente Orden.
m) Declaración responsable que indique que se encuentra al corriente de pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones, según el modelo del Anexo IX de la
presente Orden.
2. Conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada Ley.
3. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el
artículo 14 del mismo texto normativo. A tal efecto, los solicitantes estarán obligados a estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
4. Todos los documentos relacionados en este artículo deberán ser de fecha anterior
a la finalización del plazo de solicitud de subvención.
Artículo 23
1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actuación subvencionable, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano instructor, la Dirección General
de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización, la siguiente documentación debidamente indexada:
a) Solicitud de Liquidación, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad, según el
modelo del Anexo VII de la presente Orden.
b) Memoria técnica que acredite los trabajos realizados, elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto, debidamente cumplimentada y firmada de
forma electrónica según el modelo del Anexo VIII de la presente Orden.
c) Evidencias de las inversiones en hardware y/o software (capturas de pantallas, fotos, etc.).
d) Para justificar los gastos de personal se presentará:
— Nóminas de los trabajadores.
— Recibos de liquidación de cotizaciones.
— Relación nominal de trabajadores.
— Justificación del pago de nóminas de la entidad financiera.
— Justificación del pago a la Seguridad Social de la entidad financiera.
e) Para justificar gastos diferentes a los gastos se personal se presentará:
— Copia de las facturas.
— Justificante de pago de las facturas de la entidad financiera.
f) Si ha subcontratado parte de la actividad subvencionable se presentarán los contratos realizados con las empresas subcontratistas.
2. La citada documentación se deberá presentar a través del Registro Electrónico de
la Consejería de Digitalización, o en los demás registros electrónicos previstos en el artícu-

BOCM-20250620-26

Documentación justificativa de la subvención