C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-26)
Bases subvenciones – Orden 145/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial – 2025, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 218
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
si procede. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y
cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.
III. Para el cómputo de efectivos se presentará la documentación justificativa del
número de empleados del último ejercicio contable cerrado a fecha de solicitud, pudiendo ser esta los correspondientes documentos de Informe de Trabajadores en Alta o Vida laboral de la Empresa, o cualquier otro documento
acreditativo del número de trabajadores de la empresa emitido por la Seguridad Social. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la
fecha en la que se cierren las cuentas.
IV. En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de
voto por otra u otras empresas, en cuantía igual y superior al 25 % se deberá
adjuntar para el cómputo de efectivos e importes financieros, la siguiente documentación de todas las empresas que participen o estén participadas directa o indirectamente por la solicitante:
Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique,
en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto social,
CNAE principal, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más
de un 10 % de las participaciones.
ii. Documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado.
iii. Certificación expedida por la administración de la Seguridad Social,
acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa del
último ejercicio cerrado. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros, a fin de determinar el tamaño pyme de
las empresas acorde a los criterios establecidos en la Recomendación de
la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, serán los correspondientes al último
ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total del volumen de negocio se calculará sin el impuesto sobre el valor
añadido (IVA) ni tributos indirectos.
e) En caso de que se oponga a su consulta por la Consejería de Digitalización, Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el correspondiente epígrafe, que deberá estar fechado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a
la Seguridad Social, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.
g) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en caso de que se
oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.
h) Certificación que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones ante la Comunidad de Madrid, y que no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.
i) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan
de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica según el modelo del Anexo I de la presente
Orden.
j) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica según el modelo del Anexo II de la presente Orden.
k) En caso de que parte del proyecto objeto de subvención se subcontrate a terceros,
se deberá presentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
por cada subcontratista, debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica por el subcontratista correspondiente, según el modelo del Anexo II de la presente Orden.
BOCM-20250620-26
i.
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Pág. 218
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B.O.C.M. Núm. 146
si procede. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y
cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.
III. Para el cómputo de efectivos se presentará la documentación justificativa del
número de empleados del último ejercicio contable cerrado a fecha de solicitud, pudiendo ser esta los correspondientes documentos de Informe de Trabajadores en Alta o Vida laboral de la Empresa, o cualquier otro documento
acreditativo del número de trabajadores de la empresa emitido por la Seguridad Social. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la
fecha en la que se cierren las cuentas.
IV. En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de
voto por otra u otras empresas, en cuantía igual y superior al 25 % se deberá
adjuntar para el cómputo de efectivos e importes financieros, la siguiente documentación de todas las empresas que participen o estén participadas directa o indirectamente por la solicitante:
Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique,
en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto social,
CNAE principal, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más
de un 10 % de las participaciones.
ii. Documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado.
iii. Certificación expedida por la administración de la Seguridad Social,
acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa del
último ejercicio cerrado. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros, a fin de determinar el tamaño pyme de
las empresas acorde a los criterios establecidos en la Recomendación de
la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, serán los correspondientes al último
ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total del volumen de negocio se calculará sin el impuesto sobre el valor
añadido (IVA) ni tributos indirectos.
e) En caso de que se oponga a su consulta por la Consejería de Digitalización, Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el correspondiente epígrafe, que deberá estar fechado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a
la Seguridad Social, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.
g) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en caso de que se
oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.
h) Certificación que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones ante la Comunidad de Madrid, y que no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, en caso de que se oponga a que dicha información sea consultada por la Consejería de Digitalización.
i) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan
de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica según el modelo del Anexo I de la presente
Orden.
j) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica según el modelo del Anexo II de la presente Orden.
k) En caso de que parte del proyecto objeto de subvención se subcontrate a terceros,
se deberá presentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
por cada subcontratista, debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica por el subcontratista correspondiente, según el modelo del Anexo II de la presente Orden.
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i.