C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 146

Art. 27 Ayudas para estudios de los/as trabajadores/as
Se establece la posibilidad de justificar una ayuda por curso académico para todos/as los/as
trabajadores/as que estén realizando estudios oficiales de grado y formación profesional. Estas
ayudas se concederán sólo si el interesado/a ha superado el 75% de las asignaturas matriculadas
el año anterior, denegándose si se produjese repetición de curso.
Art. 28 Concesión de anticipos reintegrables
Con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Villalbilla, podrán concederse a los/as
trabajadores/as en activo, con una antigüedad mínima de un año, anticipos urgentes por una cuantía
máxima de 2.500,00 €.
El plazo de devolución del anticipo será como máximo de 12 meses desde la concesión,
sin imposición de intereses, y se descontará con cargo a la nómina mensual del trabajador/a.
La concesión de los anticipos reintegrables se llevará a efecto, previa solicitud de los/as
interesados/as a la Concejalía de Recursos Humanos y justificación de la necesidad, para los
siguientes motivos:
a)
b)

c)
d)
e)
f)
g)

Para hacer frente a desahucios motivados por el no pago de la vivienda habitual, y por una
sola vez.
Para hacer frente a desplazamiento del solicitante, así como de su cónyuge e hijos, por
muerte o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad siempre
que este desplazamiento sea fuera de la península.
Para hacer frente al pago de gastos motivados por siniestros de la vivienda habitual del
solicitante, por incendios, inundaciones o derribo, así como robo.
Para hacer frente a embargos que pesen sobre la vivienda habitual del solicitante, y por
una sola vez.
Para hacer frente a gastos derivados de los trámites de adopción y acogimiento.
Para hacer frente a gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social.
Para hacer frente a gastos de sepelio por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho e hijos.

De lo anteriormente expuesto, el solicitante adjuntará documentación que acredite
fehacientemente la necesidad de petición de anticipo reintegrable.
La decisión de la concesión o denegación del anticipo se tomará por la Comisión de
Seguimiento.
Asimismo, podrán concederse anticipos a todos/as aquellos/as trabajadores/as por motivos
que, aún sin estar contemplados en el baremo anterior, puedan ser estudiados individualmente y
proceder en consecuencia.
También podrán concederse, a los/as trabajadores/as en activo, anticipos sobre la parte
trabajada de la siguiente paga extraordinaria, sin pedir justificación. En la fecha de devengo de la
mencionada paga extraordinaria se descontará la parte ya cobrada por el trabajador/a.
No podrá solicitarse un nuevo anticipo, hasta transcurridos seis meses de la completa
cancelación del anterior, teniendo preferencia los/as empleados/as que lo soliciten por primera vez
y aquellos/as otros/as cuyo anticipo hubiera sido cancelado como mínimo dos años antes de la nueva
solicitud.
Art. 29 Seguro de vida
El Ayuntamiento continuará suscribiendo las pólizas del seguro de vida de los/as
trabajadores/as al servicio de esta administración, quedando excluidas las cantidades de las citadas
pólizas del Fondo de Acción Social.

El personal sujeto al ámbito de aplicación del presente Convenio, tendrá derecho a contar
con la asistencia jurídica de abogado y procurador, que deberá facilitar el Ayuntamiento, en los
supuestos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios.
Queda expresamente excluida en los casos en que el trabajador/a dirija su reclamación
contra el propio Ayuntamiento.
No asistirá al trabajador/a este derecho en caso de que se determine en una sentencia
judicial la responsabilidad del mismo en los hechos de que se trate.
Art. 31 Jubilación parcial
Se establece como edad ordinaria de jubilación forzosa para el personal la prevista en la
normativa de la Seguridad Social sin necesidad de acreditar un determinado período de cotización,
sin perjuicio del derecho del trabajador/a a solicitar voluntariamente la jubilación a los 65 si reúne la
carencia o incluso a los 63 años con coeficientes reductores, para lo que previamente debería
solicitar informe al INSS que acreditara el derecho a la misma.

BOCM-20250620-23

Art. 30 Otros beneficios sociales