C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 175
Contemplados como objetivos de política de empleo la contratación de nuevos/as
trabajadores/as, el relevo generacional y la mejora en la calidad del empleo, para el personal laboral
municipal se producirá la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del
trabajador/a de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que
se cumplan los requisitos.
El trabajador/a afectado/a por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Durante la vigencia de este Convenio, el Ayuntamiento de Villalbilla aceptará las solicitudes
de contrato de relevo de los/as trabajadores/as en los términos de lo establecido en el artículo 12
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial,
en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás
disposiciones concordantes.
En este caso, el Ayuntamiento de Villalbilla acordará con el trabajador/a una reducción de
jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por
ciento, debiendo concertar simultáneamente un contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada
de trabajo dejada vacante por el trabajador/a que se jubila parcialmente.
Se seguirá lo establecido en el apartado 2º del artículo 215 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social -TRLGSS-, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, en su redacción dada por la Ley 24/2022, que establece los términos para la jubilación
parcial cuando simultáneamente se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el
artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se permite concentrar, en un único periodo ininterrumpido, la jornada de trabajo del
jubilado/a parcial pendiente hasta su jubilación plena.
Para aquellas áreas cuyas funciones se vayan a mantener internalizadas en el
Ayuntamiento se podrá formalizar contrato de relevo reduciendo al 75% de la jornada. En este caso,
la jubilación parcial exige la contratación del trabajador/a relevista, por lo que previamente deberá
tramitarse el correspondiente proceso de selección, que, dado que se efectuará el contrato de relevo
reduciendo al 75% de la jornada, es posible realizar la contratación indefinida pero sujetándose a los
requisitos previstos en los arts. 55 y siguientes del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a través de las
correspondientes pruebas selectivas realizadas en ejecución de la correspondiente Oferta de
Empleo Público -OEP-.
Conforme a lo establecido en el artículo 67.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
(TRLEBEP), se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que se
cumpla, como máximo, los setenta años, excepto en aquellos cuerpos que tengan regulación
específica.
El procedimiento para declarar la prórroga de la permanencia en el servicio activo del
trabajador/a se inicia a solicitud del interesado/a que opta por la permanencia en el servicio activo.
El interesado/a debe realizar esta solicitud con una antelación mínima de dos meses y
máxima de cuatro meses a la fecha en que proceda la jubilación forzosa por edad, como regula la
Disposición Adicional Séptima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
La presentación de la solicitud comportará, automáticamente, la no iniciación del
procedimiento de jubilación forzosa por edad del interesado/a o su suspensión si ya se hubiese
iniciado.
La Alcaldía, como órgano competente, en virtud del artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá dictar resolución sobre la permanencia
del trabajador/a en el servicio activo, con el contenido mínimo que determina el apartado 5 de la
Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
por la que se dictan Normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación
de la permanencia en el servicio activo a los/as empleados/as públicos en el ámbito de la
Administración General del Estado.
La resolución positiva se notificará al interesado/a y se comunicará al centro de destino y al
Registro de Personal para su anotación preceptiva.
El Ayuntamiento podrá denegar la permanencia en el servicio activo de un/a trabajador/a
siempre y cuando lo haga de forma motivada, fundada en la carencia por el interesado/a del requisito
de edad, en el hecho de no haber presentado la solicitud con una antelación mínima de dos meses
a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa, o en función de necesidades de la
organización ajustadas a la realidad y de probada existencia, en concreto, se tendrán en cuenta,
BOCM-20250620-23
Art. 32 Prórroga en el servicio activo
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 175
Contemplados como objetivos de política de empleo la contratación de nuevos/as
trabajadores/as, el relevo generacional y la mejora en la calidad del empleo, para el personal laboral
municipal se producirá la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del
trabajador/a de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que
se cumplan los requisitos.
El trabajador/a afectado/a por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Durante la vigencia de este Convenio, el Ayuntamiento de Villalbilla aceptará las solicitudes
de contrato de relevo de los/as trabajadores/as en los términos de lo establecido en el artículo 12
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial,
en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás
disposiciones concordantes.
En este caso, el Ayuntamiento de Villalbilla acordará con el trabajador/a una reducción de
jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por
ciento, debiendo concertar simultáneamente un contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada
de trabajo dejada vacante por el trabajador/a que se jubila parcialmente.
Se seguirá lo establecido en el apartado 2º del artículo 215 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social -TRLGSS-, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, en su redacción dada por la Ley 24/2022, que establece los términos para la jubilación
parcial cuando simultáneamente se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el
artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se permite concentrar, en un único periodo ininterrumpido, la jornada de trabajo del
jubilado/a parcial pendiente hasta su jubilación plena.
Para aquellas áreas cuyas funciones se vayan a mantener internalizadas en el
Ayuntamiento se podrá formalizar contrato de relevo reduciendo al 75% de la jornada. En este caso,
la jubilación parcial exige la contratación del trabajador/a relevista, por lo que previamente deberá
tramitarse el correspondiente proceso de selección, que, dado que se efectuará el contrato de relevo
reduciendo al 75% de la jornada, es posible realizar la contratación indefinida pero sujetándose a los
requisitos previstos en los arts. 55 y siguientes del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a través de las
correspondientes pruebas selectivas realizadas en ejecución de la correspondiente Oferta de
Empleo Público -OEP-.
Conforme a lo establecido en el artículo 67.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
(TRLEBEP), se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que se
cumpla, como máximo, los setenta años, excepto en aquellos cuerpos que tengan regulación
específica.
El procedimiento para declarar la prórroga de la permanencia en el servicio activo del
trabajador/a se inicia a solicitud del interesado/a que opta por la permanencia en el servicio activo.
El interesado/a debe realizar esta solicitud con una antelación mínima de dos meses y
máxima de cuatro meses a la fecha en que proceda la jubilación forzosa por edad, como regula la
Disposición Adicional Séptima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
La presentación de la solicitud comportará, automáticamente, la no iniciación del
procedimiento de jubilación forzosa por edad del interesado/a o su suspensión si ya se hubiese
iniciado.
La Alcaldía, como órgano competente, en virtud del artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá dictar resolución sobre la permanencia
del trabajador/a en el servicio activo, con el contenido mínimo que determina el apartado 5 de la
Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
por la que se dictan Normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación
de la permanencia en el servicio activo a los/as empleados/as públicos en el ámbito de la
Administración General del Estado.
La resolución positiva se notificará al interesado/a y se comunicará al centro de destino y al
Registro de Personal para su anotación preceptiva.
El Ayuntamiento podrá denegar la permanencia en el servicio activo de un/a trabajador/a
siempre y cuando lo haga de forma motivada, fundada en la carencia por el interesado/a del requisito
de edad, en el hecho de no haber presentado la solicitud con una antelación mínima de dos meses
a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa, o en función de necesidades de la
organización ajustadas a la realidad y de probada existencia, en concreto, se tendrán en cuenta,
BOCM-20250620-23
Art. 32 Prórroga en el servicio activo