C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 177
En el caso de que las reuniones sindicales convocadas por el ayuntamiento se realicen
fuera de la jornada laboral de alguno/a o varios/as delegados/as sindicales, el día de la reunión
pueden reducir su jornada en igual número de horas a la duración de aquella, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan.
Art. 36 Tablón de anuncios y Portal de Personal
Se pondrá un tablón de anuncios en cada centro de trabajo para información de los/as
empleados/as. Igualmente, en el Portal de Personal, puesto a disposición de los/as empleados/as
del Ayuntamiento para los trámites y actuaciones que realicen con el Ayuntamiento por razón de su
condición de empleado/a público, se reservará un espacio para información de éstos/as.
Art. 37 Derechos de las secciones sindicales
Podrán informar verbalmente o por escrito, repartir propaganda, proceder al cobro de
cuotas y otras aportaciones con fines sindicales, dentro de la jornada de trabajo, siempre que no se
perjudique el desarrollo del servicio.
Podrán convocar asambleas o reuniones con los/as empleados/as, en locales del
Ayuntamiento destinados al efecto, durante la jornada laboral, hasta un máximo de 10 horas al año,
y comunicándolo a la Concejalía de Régimen Interior con 48 horas de antelación.
Fuera de la jornada laboral, las secciones sindicales podrán convocar cuantas Asambleas
estimen necesarias comunicándolo, igualmente, con una antelación de 24 horas.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 38 Régimen disciplinario
El régimen disciplinario, incluido el procedimiento a seguir, será el mismo para todo el
personal, quedando configurado éste por las disposiciones que en materia disciplinaria vienen
recogidas en la legislación de función pública, actualmente constituida por el Título VII “Régimen
disciplinario” del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo.
El expediente sancionador deberá tramitarse por el procedimiento establecido en el Real
Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de
los Funcionarios de la Administración del Estado.
Art. 39 Cláusula de estabilidad en el empleo
De conformidad con lo establecido en el art. 96.2 TREBEP, el Ayuntamiento de Villalbilla
no utilizará la fórmula de indemnización sustitutoria en el supuesto de despido disciplinario del
personal fijo de plantilla, que haya sido declarado improcedente por los tribunales competentes.
CAPÍTULO VIII. INGRESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN
Art. 40 Ingreso
El ingreso en plantilla en el Ayuntamiento únicamente se producirá con motivo de haber
superado la correspondiente convocatoria de acceso, con cumplimiento de lo establecido en el
Capítulo I, del Título IV del TREBEP.
En la Oferta de Empleo Público se contemplarán las plazas que deban cubrirse por
promoción interna, previa negociación en la Comisión Paritaria.
Las previsiones de plantilla se discutirán en la Comisión Paritaria en el tercer trimestre de
cada año, antes de que se aprueben por Pleno con motivo de la aprobación de los Presupuestos del
Ayuntamiento, de forma que las plazas necesarias se incluyan en el Capítulo I de los Presupuestos
del año siguiente y en la OEP correspondiente.
Con la finalidad última de alcanzar el dos por ciento de los efectivos totales con personas
que tengan reconocida legalmente una discapacidad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las plazas que figuran en la Oferta de Empleo
Público se proveerán simultáneamente en turnos de promoción interna y de acceso libre,
reservándose un 7% de las plazas de acceso libre para ser cubiertas por quienes tengan reconocida
legalmente una discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4
del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen
los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de sus
tareas.
BOCM-20250620-23
Art. 41 Procesos selectivos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 177
En el caso de que las reuniones sindicales convocadas por el ayuntamiento se realicen
fuera de la jornada laboral de alguno/a o varios/as delegados/as sindicales, el día de la reunión
pueden reducir su jornada en igual número de horas a la duración de aquella, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan.
Art. 36 Tablón de anuncios y Portal de Personal
Se pondrá un tablón de anuncios en cada centro de trabajo para información de los/as
empleados/as. Igualmente, en el Portal de Personal, puesto a disposición de los/as empleados/as
del Ayuntamiento para los trámites y actuaciones que realicen con el Ayuntamiento por razón de su
condición de empleado/a público, se reservará un espacio para información de éstos/as.
Art. 37 Derechos de las secciones sindicales
Podrán informar verbalmente o por escrito, repartir propaganda, proceder al cobro de
cuotas y otras aportaciones con fines sindicales, dentro de la jornada de trabajo, siempre que no se
perjudique el desarrollo del servicio.
Podrán convocar asambleas o reuniones con los/as empleados/as, en locales del
Ayuntamiento destinados al efecto, durante la jornada laboral, hasta un máximo de 10 horas al año,
y comunicándolo a la Concejalía de Régimen Interior con 48 horas de antelación.
Fuera de la jornada laboral, las secciones sindicales podrán convocar cuantas Asambleas
estimen necesarias comunicándolo, igualmente, con una antelación de 24 horas.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 38 Régimen disciplinario
El régimen disciplinario, incluido el procedimiento a seguir, será el mismo para todo el
personal, quedando configurado éste por las disposiciones que en materia disciplinaria vienen
recogidas en la legislación de función pública, actualmente constituida por el Título VII “Régimen
disciplinario” del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo.
El expediente sancionador deberá tramitarse por el procedimiento establecido en el Real
Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de
los Funcionarios de la Administración del Estado.
Art. 39 Cláusula de estabilidad en el empleo
De conformidad con lo establecido en el art. 96.2 TREBEP, el Ayuntamiento de Villalbilla
no utilizará la fórmula de indemnización sustitutoria en el supuesto de despido disciplinario del
personal fijo de plantilla, que haya sido declarado improcedente por los tribunales competentes.
CAPÍTULO VIII. INGRESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN
Art. 40 Ingreso
El ingreso en plantilla en el Ayuntamiento únicamente se producirá con motivo de haber
superado la correspondiente convocatoria de acceso, con cumplimiento de lo establecido en el
Capítulo I, del Título IV del TREBEP.
En la Oferta de Empleo Público se contemplarán las plazas que deban cubrirse por
promoción interna, previa negociación en la Comisión Paritaria.
Las previsiones de plantilla se discutirán en la Comisión Paritaria en el tercer trimestre de
cada año, antes de que se aprueben por Pleno con motivo de la aprobación de los Presupuestos del
Ayuntamiento, de forma que las plazas necesarias se incluyan en el Capítulo I de los Presupuestos
del año siguiente y en la OEP correspondiente.
Con la finalidad última de alcanzar el dos por ciento de los efectivos totales con personas
que tengan reconocida legalmente una discapacidad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las plazas que figuran en la Oferta de Empleo
Público se proveerán simultáneamente en turnos de promoción interna y de acceso libre,
reservándose un 7% de las plazas de acceso libre para ser cubiertas por quienes tengan reconocida
legalmente una discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4
del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen
los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de sus
tareas.
BOCM-20250620-23
Art. 41 Procesos selectivos