C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 146

Las pruebas serán objetivas, teniéndose en cuenta los principios de igualdad, mérito y
capacidad de los/as aspirantes, con la debida publicidad, utilizando procedimientos ágiles para su
rápida resolución.
Los Tribunales se compondrán de acuerdo a lo establecido en las Bases Generales de
Selección de Personal del Ayuntamiento de Villalbilla, y siempre con respeto a lo establecido en el
art. 60 del TREBEP.
Art. 42 Bolsa de empleo
Siempre que fuera posible, todas las contrataciones o nombramientos de trabajadores/as
temporales, tanto para cubrir plazas vacantes como por razones coyunturales, se realizarán
mediante la correspondiente convocatoria pública que garantice el cumplimiento de los principios
constitucionales de acceso a la función pública.
No obstante, y por razones excepcionales, podrá utilizarse el sistema de lista o bolsa de
empleo que será formada por aquellos/as aspirantes que, habiendo concurrido al último proceso
selectivo celebrado, hubieran aprobado, y según se determine en las bases, todos, alguno o algunos
de los ejercicios en que consistiere la oposición de que se trate y no hubieran obtenido plaza en
propiedad.
La validez de estas listas será hasta que se produzca una nueva convocatoria de similar
categoría, con un máximo de cuatro años. No obstante, la Alcaldía, o Junta de Gobierno Local, por
delegación de aquella, podrán prorrogar la validez de estas listas. Como norma general se deberá
ofrecer, por orden de puntuación, el contrato de mayor duración al mejor situado en las últimas listas
de cada convocatoria.
En la medida de lo posible, se facilitará el acceso de las personas discapacitadas con
pruebas de evaluación específicas.
Las contrataciones que lo sean por vacantes en la plantilla se realizarán hasta la finalización
de las mismas, con respecto a los plazos contemplados en el artículo 10 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa aplicable al personal laboral. Las
que se deban realizar por otras causas, se harán también en base a las listas de la última oferta de
empleo público, si las hubiera. Si hubiese oferta pública anual, se entenderán invalidadas las listas
y se conformarán unas nuevas en base a la realización de las correspondientes selecciones con
nuevos exámenes.
En el caso de convocatorias específicas de procesos selectivos para personal temporal, el
procedimiento de selección deberá regirse, en los mismos términos que cuando se trate de creación
de empleo fijo, por los principios fundamentales de igualdad, mérito, capacidad, así como el de
publicidad.
Art. 43 Incompatibilidades
Todo el personal de esta Corporación adscrito a las diferentes plantillas orgánicas se rige
en materia de incompatibilidad por lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa
concordante y de aplicación.

La promoción interna, tanto de personal trabajador/ o como de personal laboral del
Ayuntamiento de Villalbilla, se realizará, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del
TREBEP, mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el art. 55.2 del
EBEP.
Los/as empleados/as deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una
antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación
profesional en el caso de que éste no tenga Subgrupo, y superar las correspondientes pruebas
selectivas.
En el caso de personal laboral, si como consecuencia de la movilidad funcional se
realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por
un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador/a podrá
reclamar la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones que realice conforme a las reglas
establecidas en este artículo, pero no el ascenso, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial
correspondiente.
El Ayuntamiento de Villalbilla adoptará medidas que incentiven la participación de su
personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera
profesional.

BOCM-20250620-23

Art. 44 Promoción