C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
2.
Pág. 181
por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a situación de incapacidad temporal,
hasta un máximo de cuatro días a lo largo del año natural, de los cuales, sólo tres podrán
tener lugar en días consecutivos.
Las ausencias por causa de enfermedad o accidente que no se justifiquen mediante
documento médico o con la presentación, en su caso, del parte de baja por incapacidad
temporal, serán objeto, sin perjuicio de otras actuaciones, del correspondiente descuento
en nómina que se prevea legalmente.
Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal.
Los/as empleados/as municipales que se encuentren en situación de incapacidad temporal
por contingencias comunes o profesionales percibirán durante esta situación el importe
íntegro de las retribuciones fijas que tuvieran asignadas mensualmente en la fecha de inicio
de la incapacidad temporal.
Art. 50 Condiciones adversas
BOCM-20250620-23
En ningún caso se podrá obligar a los/as trabajadores/as, que ejerzan sus funciones a la
intemperie o en la vía pública, a realizar su cometido cuando la situación climatológica sea adversa
(lluvia intensa o continua, nieve, etc.), o las condiciones del terreno supongan penosidad evidente al
trabajador/a. En estos casos se empleará a los/as trabajadores/as en labores propias de su puesto
de trabajo que puedan realizarse bajo cubierto.
Lo anterior no será de aplicación en los casos en que la actividad esté motivada o causada
por las citadas condiciones meteorológicas, siempre que se cumplan las medidas determinadas por
la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
2.
Pág. 181
por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a situación de incapacidad temporal,
hasta un máximo de cuatro días a lo largo del año natural, de los cuales, sólo tres podrán
tener lugar en días consecutivos.
Las ausencias por causa de enfermedad o accidente que no se justifiquen mediante
documento médico o con la presentación, en su caso, del parte de baja por incapacidad
temporal, serán objeto, sin perjuicio de otras actuaciones, del correspondiente descuento
en nómina que se prevea legalmente.
Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal.
Los/as empleados/as municipales que se encuentren en situación de incapacidad temporal
por contingencias comunes o profesionales percibirán durante esta situación el importe
íntegro de las retribuciones fijas que tuvieran asignadas mensualmente en la fecha de inicio
de la incapacidad temporal.
Art. 50 Condiciones adversas
BOCM-20250620-23
En ningún caso se podrá obligar a los/as trabajadores/as, que ejerzan sus funciones a la
intemperie o en la vía pública, a realizar su cometido cuando la situación climatológica sea adversa
(lluvia intensa o continua, nieve, etc.), o las condiciones del terreno supongan penosidad evidente al
trabajador/a. En estos casos se empleará a los/as trabajadores/as en labores propias de su puesto
de trabajo que puedan realizarse bajo cubierto.
Lo anterior no será de aplicación en los casos en que la actividad esté motivada o causada
por las citadas condiciones meteorológicas, siempre que se cumplan las medidas determinadas por
la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral.