C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 180
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
b)
B.O.C.M. Núm. 146
Procedimiento a instancia de la persona interesada.
1. El procedimiento podrá iniciarse a instancia del trabajador/a, salvo que se encuentre
en alguno de los siguientes supuestos:
2.
3.
4.
c)
Prórroga de Jubilación.
Incapacidad Temporal (I.T.).
Comisión de Servicios.
Cualquier otra situación similar a las anteriores.
Recibida la solicitud se remitirá al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para
que emita el Informe Médico-Laboral y, si fueren necesario el Técnico Facultativo y de
idoneidad, del nuevo puesto de trabajo.
Contrastada la necesidad del cambio de puesto de trabajo, la posibilidad del mismo y
la aceptación del trabajador/a, la Alcaldía u órgano delegado, dictará Resolución de
adscripción al nuevo puesto de trabajo.
Notificada la Resolución de Alcaldía, el destino será irrenunciable, sin que el
trabajador/a pueda renunciar al nuevo puesto de trabajo.
Iniciación de oficio del procedimiento.
1.
2.
3.
4.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo
la vigilancia de la salud sin el consentimiento del trabajador/a, previo informe de los/as
representantes de los/as trabajadores/as, para verificar si su estado de salud puede
constituir un peligro para él mismo, para otros/as trabajadores/as o para los usuarios
de los servicios.
Iniciado el procedimiento por la Alcaldía, el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales emitirá el Informe Médico-Laboral y, si fueren necesarios el Técnico
Facultativo y de idoneidad, del nuevo puesto de trabajo.
Si el trabajador/a mostrase su oposición a ser valorado/a, se requerirá informe del
Comité de Seguridad y Salud, correspondiendo al Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales evaluar las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador/a para
verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para él mismo/a, para los/as
demás trabajadores/as o para los usuarios del sistema.
Recibida la propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la Alcaldía u
órgano delegado dictará Resolución de adscripción al nuevo puesto de trabajo o
adaptación de las condiciones de desempeño.
Notificada la Resolución de Alcaldía de cambio de puesto de trabajo, el trabajador/a
estará obligado/a a tomar posesión del nuevo puesto.
CAPÍTULO IX. SALUD LABORAL
Art. 47 Ropa de trabajo
Se proveerá a los/as trabajadores/as que por razón de su actividad lo precisen, de ropa de
trabajo adecuada, teniendo en cuenta si son hombres o mujeres, según se determina en el Anexo
III del presente Convenio. La efectividad en la entrega de las prendas de vestuario a todo el personal
del Ayuntamiento, se realizará en todo caso antes de finalizar los tres primeros meses del año
correspondiente.
La ropa de trabajo municipal en ningún caso podrá ser utilizada fuera del desempeño de
las funciones o tareas municipales. Su uso de forma incorrecta podrá dar lugar a la adopción de las
medidas disciplinarias correspondientes.
Art. 48 Reconocimiento médico
Art. 49 Prestación económica en la situación de incapacidad temporal
En materia de Salud Laboral, en relación con la percepción de retribuciones en las
situaciones de ausencia por causa médica, se recogen las siguientes percepciones:
1.
Percepción de retribuciones en las situaciones de ausencia por causa médica.
El personal municipal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrá
derecho a percibir el cien por cien de sus retribuciones en el caso de ausencia justificada
BOCM-20250620-23
Anualmente se realizará una revisión médica a los/as trabajadores/as que así lo autoricen,
durante la jornada laboral. La Comisión Paritaria establecerá el tipo de reconocimiento que habrá de
realizarse. Así mismo, después de una baja de larga duración, se recomendará la realización de un
chequeo médico antes de su incorporación al puesto de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 180
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
b)
B.O.C.M. Núm. 146
Procedimiento a instancia de la persona interesada.
1. El procedimiento podrá iniciarse a instancia del trabajador/a, salvo que se encuentre
en alguno de los siguientes supuestos:
2.
3.
4.
c)
Prórroga de Jubilación.
Incapacidad Temporal (I.T.).
Comisión de Servicios.
Cualquier otra situación similar a las anteriores.
Recibida la solicitud se remitirá al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para
que emita el Informe Médico-Laboral y, si fueren necesario el Técnico Facultativo y de
idoneidad, del nuevo puesto de trabajo.
Contrastada la necesidad del cambio de puesto de trabajo, la posibilidad del mismo y
la aceptación del trabajador/a, la Alcaldía u órgano delegado, dictará Resolución de
adscripción al nuevo puesto de trabajo.
Notificada la Resolución de Alcaldía, el destino será irrenunciable, sin que el
trabajador/a pueda renunciar al nuevo puesto de trabajo.
Iniciación de oficio del procedimiento.
1.
2.
3.
4.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo
la vigilancia de la salud sin el consentimiento del trabajador/a, previo informe de los/as
representantes de los/as trabajadores/as, para verificar si su estado de salud puede
constituir un peligro para él mismo, para otros/as trabajadores/as o para los usuarios
de los servicios.
Iniciado el procedimiento por la Alcaldía, el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales emitirá el Informe Médico-Laboral y, si fueren necesarios el Técnico
Facultativo y de idoneidad, del nuevo puesto de trabajo.
Si el trabajador/a mostrase su oposición a ser valorado/a, se requerirá informe del
Comité de Seguridad y Salud, correspondiendo al Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales evaluar las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador/a para
verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para él mismo/a, para los/as
demás trabajadores/as o para los usuarios del sistema.
Recibida la propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la Alcaldía u
órgano delegado dictará Resolución de adscripción al nuevo puesto de trabajo o
adaptación de las condiciones de desempeño.
Notificada la Resolución de Alcaldía de cambio de puesto de trabajo, el trabajador/a
estará obligado/a a tomar posesión del nuevo puesto.
CAPÍTULO IX. SALUD LABORAL
Art. 47 Ropa de trabajo
Se proveerá a los/as trabajadores/as que por razón de su actividad lo precisen, de ropa de
trabajo adecuada, teniendo en cuenta si son hombres o mujeres, según se determina en el Anexo
III del presente Convenio. La efectividad en la entrega de las prendas de vestuario a todo el personal
del Ayuntamiento, se realizará en todo caso antes de finalizar los tres primeros meses del año
correspondiente.
La ropa de trabajo municipal en ningún caso podrá ser utilizada fuera del desempeño de
las funciones o tareas municipales. Su uso de forma incorrecta podrá dar lugar a la adopción de las
medidas disciplinarias correspondientes.
Art. 48 Reconocimiento médico
Art. 49 Prestación económica en la situación de incapacidad temporal
En materia de Salud Laboral, en relación con la percepción de retribuciones en las
situaciones de ausencia por causa médica, se recogen las siguientes percepciones:
1.
Percepción de retribuciones en las situaciones de ausencia por causa médica.
El personal municipal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrá
derecho a percibir el cien por cien de sus retribuciones en el caso de ausencia justificada
BOCM-20250620-23
Anualmente se realizará una revisión médica a los/as trabajadores/as que así lo autoricen,
durante la jornada laboral. La Comisión Paritaria establecerá el tipo de reconocimiento que habrá de
realizarse. Así mismo, después de una baja de larga duración, se recomendará la realización de un
chequeo médico antes de su incorporación al puesto de trabajo.