B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1311/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
por Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de
una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con aquellos aspirantes que habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso
selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados, de mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estos aspirantes, se dirimirá conforme a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo, primero, cuarto, quinto y tercer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra
contemplada en la base 8.5 de esta convocatoria.
Decimotercera
Acumulación plazas desiertas
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta de empleo público a la que correspondan.
La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.
Decimocuarta
Norma final
BOCM-20250620-5
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o bien, directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, a 2 de junio de 2025.—La Directora General de Función Pública, por delegación
de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (en funciones) (mediante Orden de 17 de
abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María José
Esteban Raposo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
por Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de
una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con aquellos aspirantes que habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso
selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados, de mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estos aspirantes, se dirimirá conforme a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo, primero, cuarto, quinto y tercer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra
contemplada en la base 8.5 de esta convocatoria.
Decimotercera
Acumulación plazas desiertas
Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta de empleo público a la que correspondan.
La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.
Decimocuarta
Norma final
BOCM-20250620-5
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o bien, directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, a 2 de junio de 2025.—La Directora General de Función Pública, por delegación
de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (en funciones) (mediante Orden de 17 de
abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María José
Esteban Raposo.