B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1311/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 146

Sexta
Admisión de aspirantes
1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
Séptima
1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será nombrado por Orden del
Consejero del que dependa la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del titular de ésta, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 6.1 de
la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad
de Madrid, en el artículo 61 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, y en el
artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho órgano de selección
quedará incluido en la categoría primera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para
los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.a, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración
de la Comunidad de Madrid, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás
normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo
dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que
se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo) y cualquier otra normativa que
resulte de aplicación.
3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la indicada Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a
Cuerpos análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria, e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período, de algún modo, con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23, ni en las
demás causas de abstención indicadas en esta base. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.8.
5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a
su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior,
conforme a lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. Mediante Orden del Consejero del que dependa la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el
nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base, todo ello de
conformidad con el artículo 6 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares
y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.

BOCM-20250620-5

Tribunal Calificador