B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1311/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

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Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en
su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus Vocales. El Secretario,
como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.
El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de
aprobados de los mismos, y la elevación a la dirección general competente en materia de Función Pública de la propuesta de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los
términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.
8. El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para
las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos habrá de ser comunicada a la Dirección General de Función Pública tras la celebración de la sesión en la que
hayan sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso.
Dichos asesores tendrán voz, pero no voto, y estarán sometidos a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador. A tales efectos, deberán firmar la correspondiente declaración de no incurrir en ninguna de las causas de abstención establecidas para los miembros del Tribunal.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los
ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos, los cuales estarán, igualmente, sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador, debiendo firmar la declaración correspondiente.
9. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
10. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
Contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se excluyese, en su caso, al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería
de Hacienda y Función Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su notificación o publicación.
11. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se
dispone en la base tercera de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo,
todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del
proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación
vigente en cada momento.
12. El Tribunal Calificador velará por el estricto cumplimiento de los principios
constitucionales de acceso al empleo público y, en particular, del principio de igualdad de
oportunidades.

Sistema selectivo
1. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid y en el artículo 60 del Reglamento de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio, del
Consejo de Gobierno.

BOCM-20250620-5

Octava