A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250620-1)
Zonificación Sistema Público de Servicios Sociales – Decreto 36/2025, de 11 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre la zonificación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la elaboración del Mapa de Servicios Sociales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
objetivo es lograr un adecuado equilibrio en la prestación de recursos y servicios sociales,
teniendo en cuenta las variables sociales, demográficas y económicas. Constituye así un
instrumento imprescindible para mejorar la calidad de vida de las personas y para la eficacia del Sistema Público de Servicios Sociales. El decreto atiende, de este modo, una necesidad de interés general y lo hace mediante el cauce normativo adecuado.
La adecuación al principio de proporcionalidad viene justificada porque contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad, sin que suponga restricción de derechos a sus destinatarios.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado puesto que la propuesta es
coherente con el ordenamiento jurídico en general y con la normativa sectorial en la que
se inserta.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y los artículos 4.2.a) y d), y 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo
y, se ha dado cuenta al Consejo de Diálogo Social de la Comunidad de la Madrid. Una vez
aprobada la norma, se publica en el Portal de Transparencia.
En aplicación del principio de eficiencia, el decreto no conlleva cargas administrativas
innecesarias o accesorias, al tiempo que, en su aplicación, se racionaliza la gestión de los
recursos públicos, al completar la organización territorial del Sistema Público de Servicios
Sociales y promover la coordinación entre los diferentes sistemas de protección social y
proporcionar instrumentos para una planificación ordenada.
Por último, se ha valorado el ajuste al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, teniendo en cuenta el esquema competencial definido por la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y la necesidad de lograr una prestación de servicios sociales de calidad y homologable a la del resto de la red de Atención Social Primaria en todos los municipios de
población inferior a 20.000 habitantes.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, del Consejo Regional de mayores, del Consejo
Asesor de Personas con Discapacidad, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 21 y la disposición final primera de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 11 de junio de 2025,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
1. Este decreto tiene como objeto establecer las normas para la organización territorial
del Sistema Público de Servicios Sociales, así como para la determinación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 50,
respectivamente, de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. Este decreto, así como su normativa de desarrollo, serán de aplicación a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su ámbito territorial en el marco de sus respectivas competencias.
BOCM-20250620-1
Objeto y ámbito de aplicación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
objetivo es lograr un adecuado equilibrio en la prestación de recursos y servicios sociales,
teniendo en cuenta las variables sociales, demográficas y económicas. Constituye así un
instrumento imprescindible para mejorar la calidad de vida de las personas y para la eficacia del Sistema Público de Servicios Sociales. El decreto atiende, de este modo, una necesidad de interés general y lo hace mediante el cauce normativo adecuado.
La adecuación al principio de proporcionalidad viene justificada porque contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad, sin que suponga restricción de derechos a sus destinatarios.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado puesto que la propuesta es
coherente con el ordenamiento jurídico en general y con la normativa sectorial en la que
se inserta.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y los artículos 4.2.a) y d), y 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo
y, se ha dado cuenta al Consejo de Diálogo Social de la Comunidad de la Madrid. Una vez
aprobada la norma, se publica en el Portal de Transparencia.
En aplicación del principio de eficiencia, el decreto no conlleva cargas administrativas
innecesarias o accesorias, al tiempo que, en su aplicación, se racionaliza la gestión de los
recursos públicos, al completar la organización territorial del Sistema Público de Servicios
Sociales y promover la coordinación entre los diferentes sistemas de protección social y
proporcionar instrumentos para una planificación ordenada.
Por último, se ha valorado el ajuste al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, teniendo en cuenta el esquema competencial definido por la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y la necesidad de lograr una prestación de servicios sociales de calidad y homologable a la del resto de la red de Atención Social Primaria en todos los municipios de
población inferior a 20.000 habitantes.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, del Consejo Regional de mayores, del Consejo
Asesor de Personas con Discapacidad, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 21 y la disposición final primera de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 11 de junio de 2025,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
1. Este decreto tiene como objeto establecer las normas para la organización territorial
del Sistema Público de Servicios Sociales, así como para la determinación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 50,
respectivamente, de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. Este decreto, así como su normativa de desarrollo, serán de aplicación a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su ámbito territorial en el marco de sus respectivas competencias.
BOCM-20250620-1
Objeto y ámbito de aplicación