A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250620-1)
Zonificación Sistema Público de Servicios Sociales –  Decreto 36/2025, de 11 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre la zonificación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la elaboración del Mapa de Servicios Sociales
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

Pág. 13

Capítulo II
Zonificación
Artículo 2
Organización territorial del Sistema Público de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid
El Sistema Público de Servicios Sociales se articula en las siguientes categorías:
a) Zonas de atención social primaria.
b) Zonas de atención social especializada.
c) Área única de servicios sociales.
Artículo 3
Zonas de Atención Social Primaria
1. Las zonas de atención social primaria son las unidades territoriales en las que se
desarrollan las actuaciones propias de la atención social primaria, realizadas por municipios
y mancomunidades de servicios sociales.
2. Con carácter general, la zona de atención social primaria se corresponderá con el
ámbito territorial de la entidad local en los casos de los municipios de población igual o superior a 20.000 habitantes y el ámbito territorial de las mancomunidades de servicios sociales.
3. Cuando se den las circunstancias establecidas en este decreto, estas entidades locales podrán proponer la subdivisión de su territorio en diferentes zonas de atención social
primaria, atendiendo a criterios poblacionales, organizativos, de necesidad y oportunidad.
Las propuestas de subdivisión de zonas se efectuarán mediante un modelo de solicitud
que se aprobará mediante resolución del órgano de la Comunidad de Madrid competente en
materia de atención social primaria, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y estará disponible para los municipios en el Portal de Transparencia.
4. El equipamiento básico de la zona de atención social primaria es el centro de servicios sociales de atención primaria. Cada zona de atención social primaria dispondrá, al menos, de un centro de servicios sociales de atención primaria, de titularidad local.
Artículo 4
1. Para tener la consideración de zona de atención social primaria o, en su caso, para
la habilitación de dos o más zonas en una misma entidad local, cada una de dichas zonas,
en el marco de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá ajustarse a los siguientes criterios para el desarrollo de las funciones
de la atención social primaria y la realización de las prestaciones contenidas en la Cartera
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid:
a) Población igual o superior a 20.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el apartado 2
de este artículo.
b) Disponer de personal técnico para la gestión de los programas, proyectos y prestaciones de servicios sociales. La plantilla de personal de cada zona estará diseñada
y dimensionada para posibilitar las funciones de dirección y coordinación, así
como para permitir el acceso al sistema de servicios sociales y el desarrollo de la
intervención social.
c) Instalaciones y equipamientos universalmente accesibles y adecuados, de conformidad con la normativa aplicable vigente en materia de autorización de centros y
servicios de atención social.
d) Crédito disponible y adecuado al nivel y el volumen de servicio previsto, para lo
que habrán de tenerse en cuenta los acuerdos y convenios interadministrativos entre la Comunidad de Madrid y la entidad local para el desarrollo de la atención
social primaria.
e) Desarrollo reglamentario local que posibilite la prestación de servicios sociales de
atención social primaria.
2. La evaluación del ajuste a estos criterios, en virtud de la información disponible,
se efectuará por los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de aten-

BOCM-20250620-1

Configuración de las zonas de atención social primaria