A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250620-1)
Zonificación Sistema Público de Servicios Sociales –  Decreto 36/2025, de 11 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre la zonificación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la elaboración del Mapa de Servicios Sociales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 146

ción social primaria, administración local, cartografía y estadística, con carácter previo a la
determinación de las zonas de atención social primaria y su actualización.
Asimismo, los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de atención social primaria y administración local, en colaboración con las entidades locales, velarán por el cumplimiento de los criterios.
3. En los casos en los que dicha evaluación revele la ausencia o dificultad de ajuste
a alguno de los criterios, la Comunidad de Madrid valorará la existencia de circunstancias
excepcionales que justifiquen dicha dificultad o imposibiliten el ajuste, y propondrá las medidas que considere oportunas, de forma que todos los municipios estén integrados en alguna zona de atención social primaria.
4. Excepcionalmente, los municipios de población inferior a 20.000 habitantes podrán configurarse como zonas de atención social primaria, cuando se haya formalizado un
instrumento de colaboración con el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de atención social primaria, para la prestación de esta en el municipio.
Artículo 5
Elaboración, aprobación y actualización de la zonificación de atención social primaria
1. La propuesta de delimitación de las zonas de atención social primaria, se realizará por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de atención social primaria, atendiendo a las propuestas singulares presentadas por los municipios y mancomunidades de servicios sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.
2. La actualización de las zonas de atención social primaria podrá promoverse por el
órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de atención social primaria o
por los órganos competentes en materia de servicios sociales de las entidades locales, mediante propuesta formal y motivada, cuando dicha actualización se revele necesaria por la
evolución de las circunstancias sociodemográficas o de otra naturaleza.
3. La aprobación de las zonas de atención social primaria conllevará su participación
en la financiación vinculada al desarrollo de programas sociales en este nivel de atención.
Dicha aprobación, así como su actualización, se realizará de acuerdo con lo establecido en
el artículo 21 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
4. La actividad del conjunto de las zonas de atención social primaria, que se articula a través de los centros de servicios sociales, será coordinada por el órgano directivo de la
consejería competente en servicios sociales que tenga atribuida la responsabilidad en materia de atención social primaria, de conformidad con las competencias reconocidas en artículo 10.1 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre. Esta labor de coordinación y establecimiento de criterios generales de actuación se extenderá a las distintas competencias
atribuidas a las entidades locales por la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
Artículo 6
1. La consejería competente en materia de servicios sociales promoverá la colaboración y coordinación del Sistema Público de Servicios Sociales con el resto de sistemas públicos de protección social, tales como salud, pensiones, empleo, educación, igualdad, vivienda
y justicia, entre otros, en el marco del sistema de Historia Social Única (en adelante, HSU),
de manera que se facilite la atención integral de sus usuarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
2. A efectos de la prestación de una atención integral en el ámbito de la atención
social primaria, la consejería competente en materia de servicios sociales promoverá la elaboración de protocolos de colaboración y actuación coordinada entre los diferentes sistemas de protección en este nivel. Así mismo, el sistema HSU dispondrá de mecanismos de
derivación entre la atención social primaria y la especializada.
3. La descripción de cada zona de atención social primaria incluirá su correspondencia con las respectivas Zonas Básicas de Salud (ZBS), las áreas territoriales educativas, las
oficinas de empleo, las zonas estadísticas y otros recursos territorializados de los diferentes
sistemas de protección, atención y equilibrio territorial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250620-1

Coordinación y colaboración entre sistemas de protección social