C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250621-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AECIM y por la representación sindical CC OO y UGT. (Código número 28000745011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 147

SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025

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11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho
la persona trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el
subordinado.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual o toxicomanía en jornada laboral siempre y cuando repercutan
negativamente en el trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes
manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no
esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro
de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 31 Sanciones
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados
en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación
escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Artículo 32 Sanciones máximas
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida,
serán las siguientes:
1)

Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y
sueldo hasta tres días.

2)

Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3)

Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días
hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su
grado máximo.

Artículo 33 Prescripción
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la
fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de
haberse cometido.

CAPITULO VII- DERECHOS Y REPRESENTACIÓN SINDICAL
Artículo 34 Acción sindical en la empresa
La acción sindical en la empresa se regulará por lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de
los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de Agosto de 1985.

Las empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente,
admitirán que las personas trabajadoras afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones,
recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la
actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de una persona trabajadora a la
condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a una persona
trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical.
Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que disponga de
suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin
que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

BOCM-20250621-1

Artículo 35 Sindicatos