C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250621-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AECIM y por la representación sindical CC OO y UGT. (Código número 28000745011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 18

SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 147

7.

Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.

8.

No atender al público con la corrección y diligencia debidos.

9.

Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

Artículo 29 Faltas graves
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1.

La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos
en un mes.

2.

La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de
dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo.
Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el
trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada
como falta muy grave.

3.

Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

4.

Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por él.

5.

Las discusiones con personas trabajadoras en presencia del público o que trascienda a este.

6.

Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las
instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

7.

Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

8.

La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis
meses.

9.

La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

Artículo 30 Faltas muy graves

1.

Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.

2.

La simulación de enfermedad o accidente.

3.

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el
trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer
negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa
autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

4.

Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5.

El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros o
compañeras de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa
o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

6.

Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a
personas extrañas a la misma el contenido de estos.

7.

Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

8.

Falta notoria de respeto o consideración al público.

9.

Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a
sus familiares, así como a los compañeros o compañeras y subordinados.

10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y
dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es
llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante
de aquella.

BOCM-20250621-1

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: