C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250621-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AECIM y por la representación sindical CC OO y UGT. (Código número 28000745011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
SUSCRITO POR LAS CENTRALES SINDICALES UGT-FICA FEDERACIÓN DE INDUSTRIA,
CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE MADRID, CCOO INDUSTRIA DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DEL COMERCIO E INDUSTRIA DEL METAL DE MADRID (A.E.C.L.M.)
CAPITULO I – AMBITO DE APLICACION
Artículo 1 Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones
laborales de las empresas dedicadas al Comercio del Metal que tuvieran centro de trabajo
establecido en la Comunidad de Madrid.
El ámbito funcional de este convenio es el mismo que el recogido en anteriores convenios colectivos
del comercio del metal de Madrid, esto es, será de aplicación al personal de las empresas cuya
actividad principal consista en la venta, comercialización, distribución o implantación y su
seguimiento de cualquier clase de servicios, soportes tecnológicos o productos incluidos en el campo
de aplicación del sector del metal. Este ámbito funcional afectará a los servicios auxiliares de la
actividad principal. Dichas actividades no estarán afectas a un ciclo de producción industrial aunque
puedan sufrir una adaptación. Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño
prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio están
incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes
al sector, habiéndose adaptado a la nueva Clasificación CNAES 2025. Se entiende por actividad
principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una
misma forma jurídica y estructura unitaria.
Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o
complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Quedan excluidos, no obstante, los supuestos contemplados en los artículos 1.3 c) y 2.1 a) del
Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, quedan excluidas del presente Convenio colectivo aquellas
empresas que contasen con Convenio colectivo propio, que tendrán al presente convenio colectivo
como derecho supletorio en todo lo no regulado en los de empresa.
Artículo 2 Vigencia, duración y denuncia
1. El período de aplicación del presente convenio colectivo será de tres años y nueve meses
contados desde el día 1 de abril de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2027.
2. La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de las partes debiendo formularse con una
antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas.
Se hará por escrito con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se
presentará ante el Organismo que en ese momento sea competente. Se dará traslado a la otra parte.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se entenderá prorrogado
de año en año, a partir del 1 de enero de 2028, en sus propios términos.
CAPITULO II – REGIMEN SALARIAL
x
Primer año de vigencia-Nueve meses (01/04/24-31/12/24); a 1 de Abril de 2024 se incrementarán
las tablas salariales vigentes a 31/03/2024 en un 2,5 %.
x
Segundo año de vigencia (01/01/25-31/12/25); a 1 de Enero de 2025 se incrementarán las tablas
salariales vigentes a 31/12/2024 en un 3,00 %.
x
Tercer año de vigencia (01/01/26-31/12/26); a 1 de Enero de 2026 se incrementarán las tablas
salariales vigentes a 31/12/2025 en un 2,00 %.
x
Cuarto año de vigencia (01/01/27-31/12/27); a 1 de Enero de 2027 incrementarán las tablas
salariales vigentes a 31/12/2026 en un 2,5 %.
BOCM-20250621-1
Artículo 3 Salario
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
SUSCRITO POR LAS CENTRALES SINDICALES UGT-FICA FEDERACIÓN DE INDUSTRIA,
CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE MADRID, CCOO INDUSTRIA DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS DEL COMERCIO E INDUSTRIA DEL METAL DE MADRID (A.E.C.L.M.)
CAPITULO I – AMBITO DE APLICACION
Artículo 1 Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones
laborales de las empresas dedicadas al Comercio del Metal que tuvieran centro de trabajo
establecido en la Comunidad de Madrid.
El ámbito funcional de este convenio es el mismo que el recogido en anteriores convenios colectivos
del comercio del metal de Madrid, esto es, será de aplicación al personal de las empresas cuya
actividad principal consista en la venta, comercialización, distribución o implantación y su
seguimiento de cualquier clase de servicios, soportes tecnológicos o productos incluidos en el campo
de aplicación del sector del metal. Este ámbito funcional afectará a los servicios auxiliares de la
actividad principal. Dichas actividades no estarán afectas a un ciclo de producción industrial aunque
puedan sufrir una adaptación. Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño
prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio están
incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes
al sector, habiéndose adaptado a la nueva Clasificación CNAES 2025. Se entiende por actividad
principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una
misma forma jurídica y estructura unitaria.
Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o
complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Quedan excluidos, no obstante, los supuestos contemplados en los artículos 1.3 c) y 2.1 a) del
Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, quedan excluidas del presente Convenio colectivo aquellas
empresas que contasen con Convenio colectivo propio, que tendrán al presente convenio colectivo
como derecho supletorio en todo lo no regulado en los de empresa.
Artículo 2 Vigencia, duración y denuncia
1. El período de aplicación del presente convenio colectivo será de tres años y nueve meses
contados desde el día 1 de abril de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2027.
2. La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de las partes debiendo formularse con una
antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas.
Se hará por escrito con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se
presentará ante el Organismo que en ese momento sea competente. Se dará traslado a la otra parte.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se entenderá prorrogado
de año en año, a partir del 1 de enero de 2028, en sus propios términos.
CAPITULO II – REGIMEN SALARIAL
x
Primer año de vigencia-Nueve meses (01/04/24-31/12/24); a 1 de Abril de 2024 se incrementarán
las tablas salariales vigentes a 31/03/2024 en un 2,5 %.
x
Segundo año de vigencia (01/01/25-31/12/25); a 1 de Enero de 2025 se incrementarán las tablas
salariales vigentes a 31/12/2024 en un 3,00 %.
x
Tercer año de vigencia (01/01/26-31/12/26); a 1 de Enero de 2026 se incrementarán las tablas
salariales vigentes a 31/12/2025 en un 2,00 %.
x
Cuarto año de vigencia (01/01/27-31/12/27); a 1 de Enero de 2027 incrementarán las tablas
salariales vigentes a 31/12/2026 en un 2,5 %.
BOCM-20250621-1
Artículo 3 Salario