C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250621-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AECIM y por la representación sindical CC OO y UGT. (Código número 28000745011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025

Pág. 9

Para el primer año de vigencia del Convenio (periodo 01/04/2024 a 31/12/2024) no se aplicará
ninguna cláusula de actualización salarial, los atrasos derivados de la aplicación del presente
Convenio para el primer periodo de vigencia del Convenio (01/04-2024-31/12/2024) y el periodo
correspondiente del segundo año de vigencia se abonarán según la Disposición Transitoria Primera
de este Convenio.
En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2025 se situara
en un nivel superior al 3,00 % para el año 2025, se efectuará, a 31 de diciembre de 2025, una actualización
salarial de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento pactado de las tablas salariales
del Convenio para 2025, con un tope máximo del 4 %, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que
el IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa.
En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2026 se
situara en un nivel superior al 2,00 % para el año 2026, se efectuará, a 31 de diciembre de 2026,
una actualización salarial de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento pactado
de las tablas salariales del Convenio para 2026, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que el
IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa.
En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2027 se
situara en un nivel superior al 2,50 % para el año 2027, se efectuará, a 31 de diciembre de 2027,
una actualización salarial de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento pactado
de las tablas salariales del Convenio para 2027, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que el
IPC real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa.
Todos los conceptos salariales del convenio se incrementarán en los mismos porcentajes pactados
en este punto, incluyendo los conceptos “ex categoría” y “ex antigüedad” que existieran previamente
a la entrada en vigor de este convenio como consecuencia de la adaptación a la clasificación
profesional del convenio colectivo finalizado el 31 de marzo de 2014. Las dietas se incrementarán
en lo establecido en el art. 7 del presente convenio. Si el resultado de la operación de actualización
fuera negativo las tablas salariales no se modificarán.
Artículo 4 Aumentos periódicos por tiempo de servicio
La antigüedad de la persona trabajadora se computará desde su ingreso en la empresa,
contabilizándose el período de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite de seis como
máximo, respetándose las situaciones de aquellas personas trabajadoras que a la entrada en vigor
del presente Convenio tengan un número superior.
Las tablas de cuatrienios, para el primer, segundo, tercer y cuarto año de vigencia, se incrementarán
en el mismo porcentaje que los salarios tal y como se adjunta en las tablas salariales anexas.
Artículo 5 Pagas Extraordinarias
a)

Julio y Diciembre. Las empresas convienen en abonar a sus empleados y empleadas, el importe
de una mensualidad el mes de Julio y otra mensualidad en Diciembre.

b)

Ventas o beneficios. La participación en las ventas o beneficios a que se refería el artículo 44
de la derogada Ordenanza Laboral de Comercio, subsiste en las condiciones señaladas en
dicho precepto y fijada en una mensualidad.

Dada la situación económica, y conscientes de la necesidad de evitar repercusiones gravosas, se
estima la conveniencia de recomendar el hacer efectiva la paga de ventas o beneficios,
prorrateándose su importe entre las catorce mensualidades restantes.

El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias señaladas en este artículo consistirá en
una mensualidad de la retribución establecida en este Convenio para cada categoría profesional,
incrementada, en su caso, por los aumentos periódicos por tiempo de servicio y, en su caso, más
los complementos “Ex categoría” y/o “Ex antigüedad”.
Estas pagas extraordinarias podrán prorratearse en las doce mensualidades previo acuerdo con la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

BOCM-20250621-1

Para evitar falsas interpretaciones en el recibo de salarios deberá hacerse mención expresa de la
circunstancia anterior, diciendo «a cuenta paga ventas o beneficios».