D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250621-28)
Convenio –  Convenio de 28 de mayo de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 147

El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de
Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La atención del Servicio Madrileño de Salud a los problemas que plantea el tratamiento del enfermo de cáncer, en sus diversas y complejas manifestaciones, halla correlación
oportuna en las actividades de la AECC, en cuanto Organización no Gubernamental, declarada de Utilidad Pública.
En la atención de este problema de salud, merece consideración específica el estado de
las personas que padecen una enfermedad en situación avanzada para los que no sea conveniente su ingreso en hospitales, y cuya permanencia en sus domicilios precise de medios
adecuados para la prestación de cuidados y controles clínicos, psicológicos y sociales que
les son necesarios.
Quinto
Con el fin de instrumentar una acción dirigida a la atención domiciliaria a estas personas, se firmó un primer acuerdo marco en el año 1994 entre el Instituto Nacional de la Salud
y la AECC, con ampliaciones posteriores de Unidades de Cuidados Paliativos Domiciliarios
(en adelante UCPD) cuya actividad en la atención a las personas con enfermedad oncológica terminal en la Comunidad de Madrid se vino desarrollando en las áreas 2, 5, 8 y 11.
Posteriormente, el Instituto Madrileño de la Salud y la Junta Provincial de Madrid de
la AECC, suscribieron un Convenio Marco de Colaboración el 21 de abril de 2003. El
Convenio citado preveía la posibilidad de adhesión al mismo, por parte de las Direcciones
Gerencias de Atención Primaria y Especializada de las Áreas Sanitarias, mediante las oportunas Adendas, en las que se recogerían de forma específica las características de la colaboración a realizar. En este sentido, se suscribieron, en fechas 23 de abril de 2003, 26 de
noviembre de 2003 y 16 de diciembre de 2003, las adendas correspondientes a las Áreas
Sanitarias 6, 8 y 2, respectivamente.
Por Decreto 14/2005, de 27 de enero, se integra el Servicio Madrileño de Salud en el
Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento. Con fecha de 29 de diciembre de 2006, el Servicio Madrileño
de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la AECC, suscribieron un Protocolo General
de Intenciones para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos, dentro
de cuyo marco se concretan los convenios subvención específicos firmados con carácter
anual y donde, entre otros aspectos, se especifican las obligaciones respectivas y el importe de la subvención.
Sexto
El Plan Integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid 2005-2008 definió un modelo organizativo básico para el sistema sanitario madrileño, centrado en la atención a las necesidades del paciente y de la unidad familiar, acorde con los principios establecidos en la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y con el resto de la
normativa sanitaria aplicable. Uno de los objetivos del Plan ha sido mejorar los niveles de
cobertura existentes, garantizando un acceso universal y equitativo a esta prestación en la
Comunidad de Madrid.

El Plan Estratégico de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid 2010-2014,
que continuó en la línea ya iniciada por la Comunidad de Madrid, impulsaba la participación del paciente y orienta los cuidados según las necesidades que este tiene desde un enfoque integral, incluyendo la valoración y documentación del lugar de atención más adecuado a sus necesidades. El Plan potencia la información y la formación sanitaria del
paciente y de sus familiares, como forma más eficaz y humana para afrontar la evolución
de la enfermedad y apoyo a la familia, como cuidadora del paciente. Asimismo, se plantea
la satisfacción de las personas enfermas y familiares como un elemento importante a la hora
de valorar la calidad de la prestación y su evaluación sistemática dentro de las líneas de mejora de la calidad de la atención que se presta en cuidados paliativos.

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Séptimo