D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250621-28)
Convenio – Convenio de 28 de mayo de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
Pág. 117
El tercer Plan Integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid 2017-2020,
mantuvo los principios y las líneas de actuación desarrolladas en el Plan a que se refiere el
párrafo anterior.
Dado que, desde el punto de vista asistencial y operativo, continúan vigentes los principios con los mismos contenidos, incorporando la atención física, psicológica y social de
manera global en una estructura centrada en aquellos servicios que el paciente y su entorno
necesitan, adecuando los circuitos y clarificando los procesos mediante la coordinación de
los equipos específicos de Cuidados Paliativos, no habiendo motivo para no repetir la colaboración entre el Servicio madrileño de Salud y la Asociación española Contra el Cáncer.
Octavo
En el año 2013 se concluyó la puesta en marcha de la herramienta infoPAL que facilita el tratamiento de la historia clínica paliativa de las personas registradas como susceptibles de recibir cuidados paliativos en la Comunidad de Madrid, recibiendo los y las profesionales sanitarios/as de las 6 Unidades domiciliarias de la AECC la formación y
entrenamiento mínimo necesario para lograr una mejor integración de estos y estas profesionales en la organización asistencial del Servicio Madrileño de Salud, previéndose la futura incorporación de los mismos, previa formación y entrenamientos oportunos a los/las
profesionales de estas unidades, en las aplicaciones APMADRID y MUP.
Noveno
Dentro del modelo organizativo vigente en la Comunidad de Madrid, resulta de utilidad la colaboración con la AECC, puesto que al disponer de recursos materiales propios,
suficientes y adecuados, está dando cobertura en sus instalaciones a un importante número
de personas con enfermedad oncológica en situación terminal. Para ello la vía de la subvención se presenta como la técnica administrativa de fomento más adecuada, con el fin de colaborar al sostenimiento de las Unidades de Cuidados Paliativos de la AECC y al mantenimiento de los vehículos para su desplazamiento.
Décimo
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
En la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2025, está prevista la cantidad de 600.000 euros a favor de la AECC.
Undécimo
Esta subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se articulará a través de un convenio, en el que
se establecen las condiciones particulares y obligaciones que la regulan.
Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión directa. El
pago de la subvención se realizará en dos plazos, regulándose igualmente los aspectos relativos al plazo y justificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la organización subvencionada.
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las
que se regirá la subvención de concesión nominativa a favor de AECC, para financiar el desarrollo de actuaciones encaminadas a proporcionar cuidados paliativos integrados al enfermo con enfermedad en situación avanzada y apoyo a su familia, de forma que las perso-
BOCM-20250621-28
CLÁUSULAS
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
Pág. 117
El tercer Plan Integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid 2017-2020,
mantuvo los principios y las líneas de actuación desarrolladas en el Plan a que se refiere el
párrafo anterior.
Dado que, desde el punto de vista asistencial y operativo, continúan vigentes los principios con los mismos contenidos, incorporando la atención física, psicológica y social de
manera global en una estructura centrada en aquellos servicios que el paciente y su entorno
necesitan, adecuando los circuitos y clarificando los procesos mediante la coordinación de
los equipos específicos de Cuidados Paliativos, no habiendo motivo para no repetir la colaboración entre el Servicio madrileño de Salud y la Asociación española Contra el Cáncer.
Octavo
En el año 2013 se concluyó la puesta en marcha de la herramienta infoPAL que facilita el tratamiento de la historia clínica paliativa de las personas registradas como susceptibles de recibir cuidados paliativos en la Comunidad de Madrid, recibiendo los y las profesionales sanitarios/as de las 6 Unidades domiciliarias de la AECC la formación y
entrenamiento mínimo necesario para lograr una mejor integración de estos y estas profesionales en la organización asistencial del Servicio Madrileño de Salud, previéndose la futura incorporación de los mismos, previa formación y entrenamientos oportunos a los/las
profesionales de estas unidades, en las aplicaciones APMADRID y MUP.
Noveno
Dentro del modelo organizativo vigente en la Comunidad de Madrid, resulta de utilidad la colaboración con la AECC, puesto que al disponer de recursos materiales propios,
suficientes y adecuados, está dando cobertura en sus instalaciones a un importante número
de personas con enfermedad oncológica en situación terminal. Para ello la vía de la subvención se presenta como la técnica administrativa de fomento más adecuada, con el fin de colaborar al sostenimiento de las Unidades de Cuidados Paliativos de la AECC y al mantenimiento de los vehículos para su desplazamiento.
Décimo
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
En la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2025, está prevista la cantidad de 600.000 euros a favor de la AECC.
Undécimo
Esta subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se articulará a través de un convenio, en el que
se establecen las condiciones particulares y obligaciones que la regulan.
Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión directa. El
pago de la subvención se realizará en dos plazos, regulándose igualmente los aspectos relativos al plazo y justificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la organización subvencionada.
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las
que se regirá la subvención de concesión nominativa a favor de AECC, para financiar el desarrollo de actuaciones encaminadas a proporcionar cuidados paliativos integrados al enfermo con enfermedad en situación avanzada y apoyo a su familia, de forma que las perso-
BOCM-20250621-28
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