D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250621-28)
Convenio –  Convenio de 28 de mayo de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 147

Para dar cumplimiento al apoyo psicosocial de los familiares, incluida la posterior
atención al duelo, se contará con tres psicólogos/as más que prestarán servicio tanto en las UCPD como en las sedes de la Asociación.
Contar con los medios materiales necesarios que permitan la conexión y gestión
de las actuaciones objeto de este convenio a través de las aplicaciones informáticas de que dispone la Consejería de Sanidad para poder realizar la atención integral de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal y con necesidades de cuidados paliativos.
Facilitar atención social a las personas con enfermedad oncológica en situación
terminal y familias incluidos en el programa de atención domiciliaria que lo precisen, por derivación de las UCPD de la AECC y del Equipo de Soporte de Atención Paliativa Domiciliaria (en adelante ESAPD), en donde estén presentes las
Unidades de la AECC.
Asimismo, por derivación, o a solicitud del paciente o su familia, la AECC aportará, dónde se ubican las UCPD, personal voluntario debidamente entrenado para la
atención del paciente con enfermedad oncológica avanzada con necesidades de
cuidados paliativos. La coordinación de este voluntariado recaerá en el Responsable de Voluntariado de la AECC, que se coordinará a su vez con la persona que
asuma las funciones de coordinación del ESAPD, correspondiente. El personal
voluntario participará activamente en las actividades formativas e informativas,
dirigidas a personas con enfermedad oncológica en situación terminal, sus familiares y cuidadores, organizadas por la Comunidad de Madrid.
Realizar las evaluaciones que desde el Servicio Madrileño de Salud se soliciten,
debiendo además la AECC remitir una memoria anual de actividades a dicho
Servicio.
Será de la exclusiva responsabilidad de la AECC, el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los empleados que aporte
para el desarrollo del plan, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación.
El Servicio Madrileño de Salud permanecerá ajeno a las circunstancias que afecten a dicho personal, aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o
extinción del presente convenio.
Incluir, entre los asistentes a las actividades formativas que organice, en materia
de cuidados paliativos, al personal sanitario que el Servicio Madrileño de Salud
designe, a través de la Oficina Regional de Coordinación de Cuidados Paliativos,
adscrita a la Dirección General Asistencial.
Justificar las actividades llevadas a cabo a lo largo de la vigencia del convenio.

En virtud de lo previsto en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad ejercerá funciones de Inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos
a las personas acogidas.
Séptima
Obligaciones del Servicio Madrileño de Salud
El Servicio Madrileño de Salud está obligado a:
a) Poner a disposición de los profesionales sanitarios de la Unidad de Cuidados Paliativos de la AECC los recursos formativos, referentes a la formación continuada avanzada en materia de cuidados paliativos.
b) Abonar la subvención en los plazos establecidos y siempre que se cumplan los requisitos previstos en el presente convenio.

Funciones de los Equipos de Cuidados Paliativos Domiciliarios (UCPD)
A. Las funciones, respecto a la atención a las personas con enfermedad oncológica
avanzada con necesidades de cuidados paliativos incluyen:
— La valoración conjunta con el equipo de atención primaria, y a petición de
este, de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal susceptibles de atención

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Octava