D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250621-28)
Convenio – Convenio de 28 de mayo de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
Pág. 119
para el último trimestre del año. Para ello, la AECC deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas
se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
b) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
c) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
d) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.
e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
La AECC tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8
de esta norma establece como propias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la presente subvención es compatible con la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones.
Sexta
La Junta Provincial de Madrid de la AECC se compromete a:
a) Adoptar el modelo organizativo de cuidados paliativos establecido en el Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid, siguiendo las líneas de actuación que comprenden los objetivos que se recojan en el Plan Estratégico de Cuidados Paliativos
aprobado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
El mantenimiento de la dotación de UCPD, en las que prestarán servicios un total
de seis médicos/as y seis enfermeros/as. Igualmente, contarán con un total de seis
psicólogos/as formados en cuidados paliativos para la atención domiciliaria de
personas que padecen enfermedad oncológica en fase terminal y tres trabajadores/as sociales que, en este caso, darán cobertura de manera compartida, en función de las necesidades de intervención, a las citadas Unidades, así como seis
vehículos necesarios para el traslado a los domicilios de estos y estas profesionales, disponiendo para ello de seis conductores/as, tal y como aparece reflejado en
el Anexo I de este convenio. Los y las profesionales de las citadas UCPD facilitarán al Servicio Madrileño de Salud, en todo momento y a través de la Coordinadora de Programas de la AECC, la información necesaria para garantizar la continuidad asistencial de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal.
Las UCPD adscritas a la ejecución de las actuaciones contempladas en este convenio tendrán una dependencia directa y exclusiva de la Coordinadora de Programas
de la AECC, debiendo actuar coordinadamente con la Oficina Regional de Coordinación de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid. Los y las profesionales de estas UCPD participarán activamente en las actividades formativas e informativas, dirigidas a las personas con enfermedad oncológica en situación
terminal, sus familiares y cuidadores, organizadas por la Comunidad de Madrid.
La AECC garantizará la cobertura de las ausencias de los médicos/as y enfermeros/as que prestan servicio en las citadas UCPD. Asimismo, la AECC garantizará
el refuerzo de profesionales de dichas unidades para hacer frente al incremento de
la demanda de atención a las personas con enfermedad oncológica en situación
terminal.
BOCM-20250621-28
Obligaciones de la Junta Provincial de Madrid de la AECC
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
Pág. 119
para el último trimestre del año. Para ello, la AECC deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas
se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
b) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
c) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
d) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.
e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
La AECC tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8
de esta norma establece como propias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la presente subvención es compatible con la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones.
Sexta
La Junta Provincial de Madrid de la AECC se compromete a:
a) Adoptar el modelo organizativo de cuidados paliativos establecido en el Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid, siguiendo las líneas de actuación que comprenden los objetivos que se recojan en el Plan Estratégico de Cuidados Paliativos
aprobado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
El mantenimiento de la dotación de UCPD, en las que prestarán servicios un total
de seis médicos/as y seis enfermeros/as. Igualmente, contarán con un total de seis
psicólogos/as formados en cuidados paliativos para la atención domiciliaria de
personas que padecen enfermedad oncológica en fase terminal y tres trabajadores/as sociales que, en este caso, darán cobertura de manera compartida, en función de las necesidades de intervención, a las citadas Unidades, así como seis
vehículos necesarios para el traslado a los domicilios de estos y estas profesionales, disponiendo para ello de seis conductores/as, tal y como aparece reflejado en
el Anexo I de este convenio. Los y las profesionales de las citadas UCPD facilitarán al Servicio Madrileño de Salud, en todo momento y a través de la Coordinadora de Programas de la AECC, la información necesaria para garantizar la continuidad asistencial de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal.
Las UCPD adscritas a la ejecución de las actuaciones contempladas en este convenio tendrán una dependencia directa y exclusiva de la Coordinadora de Programas
de la AECC, debiendo actuar coordinadamente con la Oficina Regional de Coordinación de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid. Los y las profesionales de estas UCPD participarán activamente en las actividades formativas e informativas, dirigidas a las personas con enfermedad oncológica en situación
terminal, sus familiares y cuidadores, organizadas por la Comunidad de Madrid.
La AECC garantizará la cobertura de las ausencias de los médicos/as y enfermeros/as que prestan servicio en las citadas UCPD. Asimismo, la AECC garantizará
el refuerzo de profesionales de dichas unidades para hacer frente al incremento de
la demanda de atención a las personas con enfermedad oncológica en situación
terminal.
BOCM-20250621-28
Obligaciones de la Junta Provincial de Madrid de la AECC