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Convenio – Convenio de colaboración de 2 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UAM
y con las actividades de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo donde se vayan a realizar dichas prácticas. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la
normativa vigente.
b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Subdirección
General de Archivos y Gestión Documental y los distintos centros de archivo de
la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de
horarios de actividades de formación y a las normas de confidencialidad de datos,
procesos y actividades de los que tengan conocimiento y seguir las instrucciones
que reciban de su responsable, en la forma que éste les indique. Asimismo, deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.
c) Los estudiantes deberán elaborar una memoria de las prácticas realizadas en la
Subdirección General de Archivos y Gestión Documental o el centro de archivo
correspondiente, uno de cuyos ejemplares entregarán al tutor nombrado por la Comunidad de Madrid.
d) En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UAM.
e) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la Comunidad de Madrid lo considera conveniente, la UAM
gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
f) Si alguna de las partes firmantes de este Convenio de Colaboración o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Comunidad de Madrid, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo,
conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte
por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En todo caso, en las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores
del trabajo.
g) La modalidad de prácticas establecida en el presente Convenio de Colaboración es
la de prácticas curriculares, es decir, aquellas prácticas que tienen su origen en los
diversos planes de estudios.
D. Seguro escolar y de responsabilidad civil:
1. Todos los estudiantes de la UAM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales y propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
2. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos Centros y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es
el año escolar.
El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio
de territorialidad recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (publicado en
el “Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre).
3. La UAM, a través del Centro correspondiente, garantizará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus
respectivos centros.
E. Seguridad Social:
1. De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la realización de prácticas formativas en empresas,
instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la
inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios que las realicen,
tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como
BOCM-20250621-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UAM
y con las actividades de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo donde se vayan a realizar dichas prácticas. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la
normativa vigente.
b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Subdirección
General de Archivos y Gestión Documental y los distintos centros de archivo de
la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de
horarios de actividades de formación y a las normas de confidencialidad de datos,
procesos y actividades de los que tengan conocimiento y seguir las instrucciones
que reciban de su responsable, en la forma que éste les indique. Asimismo, deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.
c) Los estudiantes deberán elaborar una memoria de las prácticas realizadas en la
Subdirección General de Archivos y Gestión Documental o el centro de archivo
correspondiente, uno de cuyos ejemplares entregarán al tutor nombrado por la Comunidad de Madrid.
d) En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UAM.
e) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la Comunidad de Madrid lo considera conveniente, la UAM
gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
f) Si alguna de las partes firmantes de este Convenio de Colaboración o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Comunidad de Madrid, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo,
conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte
por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En todo caso, en las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores
del trabajo.
g) La modalidad de prácticas establecida en el presente Convenio de Colaboración es
la de prácticas curriculares, es decir, aquellas prácticas que tienen su origen en los
diversos planes de estudios.
D. Seguro escolar y de responsabilidad civil:
1. Todos los estudiantes de la UAM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales y propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
2. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos Centros y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es
el año escolar.
El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio
de territorialidad recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (publicado en
el “Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre).
3. La UAM, a través del Centro correspondiente, garantizará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus
respectivos centros.
E. Seguridad Social:
1. De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la realización de prácticas formativas en empresas,
instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la
inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios que las realicen,
tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como
BOCM-20250621-33
BOCM