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Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025

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que tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; informe final de prácticas, evaluación del alumno por el tutor, etc.).
2. En conexión, y conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Comunidad
de Madrid tendrá la condición de Encargado del Tratamiento. Para la prestación de los servicios de colaboración para el desarrollo de la práctica. La Comunidad de Madrid podrá acceder y/o tratar datos de carácter personal de los que es Responsable del Tratamiento la UAM.
En concreto, los datos a los que podrá tener acceso o ser objeto de tratamiento son:
a) Datos de contacto de alumnos, como: nombre y apellidos, DNI/NIE/Pasaporte,
correo electrónico y dirección postal.
b) Datos académicos, como: titulación, curso e informe final de prácticas.
3. Para el acceso y/o tratamiento a los datos, la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, el Encargado de Tratamiento) y todo su personal se obliga a:

1.o Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados,
2.o Datos de la persona de contacto para obtener más información.
3.o Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de
los datos personales.
4.o Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la
violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las
medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea,
la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

BOCM-20250621-33

a) Utilizar los datos personales sólo para las finalidades anteriormente descritas. En
ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la UAM.
c) Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta de la UAM, que contenga: el nombre y los datos de contacto del Encargado y del Responsable, las categorías de tratamientos efectuados por
cuenta del Responsable y una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando.
d) No comunicar los datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa de
la UAM o en los supuestos legalmente admisibles.
e) Subcontratar únicamente aquellos servicios auxiliares que sean necesarios para
prestar el servicio. En tal caso, corresponde al Encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo Encargado quede sujeto a las mismas condiciones y
con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento
de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las
medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
h) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y derecho a
obtener una información transparente ante el Encargado, éste debe comunicarlo a
la mayor brevedad posible mediante llamada telefónica o correo electrónico a la
dirección que indique la UAM.
i) El Encargado notificará a la UAM, sin dilación indebida (antes del plazo de 24 horas) y a través de la dirección de correo electrónico o número de teléfono que le
indique la UAM, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente: