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Convenio – Convenio de colaboración de 2 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
La comunicación de las violaciones de seguridad de los datos a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, será efectuada por la UAM.
j)
Poner a disposición de la UAM toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o
las inspecciones que realicen la UAM como Responsable u otro auditor autorizado por él.
k) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes
de los sistemas y servicios de tratamiento.
l) Destruir o devolver al Responsable los datos de carácter personal y, si procede, los
soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución comportará el borrado total de los datos existentes en la documentación en papel y los
equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan
derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
A.1.2. Tratamientos de los estudiantes en que la entidad colaboradora actúa como
Responsable del tratamiento:
1. Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Comunidad de Madrid trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos. Así, la Comunidad de Madrid definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del
tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica que no tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; cotizaciones a la seguridad social, pago de bolsa o ayuda al estudio, regulaciones de régimen interno en la entidad colaboradora, prevención de riesgos laborales, etc.).
2. Asimismo, la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable de
los tratamientos respecto de los otros datos de carácter personal recabados de manera directa a los alumnos.
3. En estos casos, la Comunidad de Madrid se compromete a implantar las medidas
de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de los datos personales, a
fin de evitar la pérdida, borrado o destrucción de los datos y el acceso indebido o no autorizado a los mismos.
Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
1. Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI/NIE/Pasaporte, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los
datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su
extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones
profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es
el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.
2. En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así
como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal o a un correo electrónico que se hayan facilitado de
común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para
cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada.
3. Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por
la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos
que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada
en el territorio nacional ( www.aepd.es ).
BOCM-20250621-33
A.2.
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
La comunicación de las violaciones de seguridad de los datos a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, será efectuada por la UAM.
j)
Poner a disposición de la UAM toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o
las inspecciones que realicen la UAM como Responsable u otro auditor autorizado por él.
k) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes
de los sistemas y servicios de tratamiento.
l) Destruir o devolver al Responsable los datos de carácter personal y, si procede, los
soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución comportará el borrado total de los datos existentes en la documentación en papel y los
equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan
derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
A.1.2. Tratamientos de los estudiantes en que la entidad colaboradora actúa como
Responsable del tratamiento:
1. Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Comunidad de Madrid trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos. Así, la Comunidad de Madrid definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del
tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica que no tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; cotizaciones a la seguridad social, pago de bolsa o ayuda al estudio, regulaciones de régimen interno en la entidad colaboradora, prevención de riesgos laborales, etc.).
2. Asimismo, la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable de
los tratamientos respecto de los otros datos de carácter personal recabados de manera directa a los alumnos.
3. En estos casos, la Comunidad de Madrid se compromete a implantar las medidas
de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de los datos personales, a
fin de evitar la pérdida, borrado o destrucción de los datos y el acceso indebido o no autorizado a los mismos.
Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
1. Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI/NIE/Pasaporte, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los
datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su
extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones
profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es
el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.
2. En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así
como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal o a un correo electrónico que se hayan facilitado de
común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para
cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada.
3. Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por
la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos
que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada
en el territorio nacional ( www.aepd.es ).
BOCM-20250621-33
A.2.