D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250621-34)
Convenio – Convenio de colaboración de 2 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
Pág. 175
Décima
Extinción y causas de esta
1. Con independencia del plazo de finalización del presente Convenio de Colaboración, serán causas de extinción:
a) El incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
b) El mutuo acuerdo.
c) Cualquier otra prevista en la legislación vigente.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio
de Colaboración, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio de Colaboración, si bien las prácticas que
hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio de Colaboración todos sus efectos hasta su completa finalización.
Undécima
Cuestiones litigiosas
BOCM-20250621-34
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la correspondiente Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula novena del presente Convenio de Colaboración. Si no se llegara
a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los tribunales
y juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con sede en Madrid.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente Convenio de Colaboración en ejemplar electrónico único, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Madrid, a 2 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General
de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.—Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
Pág. 175
Décima
Extinción y causas de esta
1. Con independencia del plazo de finalización del presente Convenio de Colaboración, serán causas de extinción:
a) El incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
b) El mutuo acuerdo.
c) Cualquier otra prevista en la legislación vigente.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio
de Colaboración, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio de Colaboración, si bien las prácticas que
hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio de Colaboración todos sus efectos hasta su completa finalización.
Undécima
Cuestiones litigiosas
BOCM-20250621-34
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la correspondiente Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula novena del presente Convenio de Colaboración. Si no se llegara
a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los tribunales
y juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con sede en Madrid.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente Convenio de Colaboración en ejemplar electrónico único, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Madrid, a 2 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General
de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.—Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.