D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250621-34)
Convenio – Convenio de colaboración de 2 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es
el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.
2. En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así
como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal o a un correo electrónico que se hayan facilitado de
común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para
cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada.
3. Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por
la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos
que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada
en el territorio nacional ( www.aepd.es ).
A.3. Deber de confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación:
Conforme al deber de confidencialidad regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, y en el artículo 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, los estudiantes estarán obligados al secreto
profesional respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de
cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.
B. Transparencia:
Este Convenio de Colaboración se somete a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Séptima
Publicidad
En toda difusión pública o referencia a las actividades amparadas en el presente Convenio de Colaboración se hará mención expresa de la colaboración entre la Comunidad de
Madrid y la UCM.
Octava
Comienzo y duración
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el 1 de octubre de 2025 y finalizará 4 años después con la terminación del correspondiente curso académico el 30 de septiembre
de 2029. No obstante, las partes podrán prorrogar, por un único período de 4 años, el Convenio de Colaboración para cursos posteriores de las correspondientes Titulaciones, por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito antes del 30 de septiembre del
año en que finalice el curso académico y la vigencia del Convenio de Colaboración.
Novena
Este Convenio de Colaboración se regulará por lo dispuesto en las presentes cláusulas
y, en lo no contenido en ellas, por acuerdos de interpretación conjuntos entre la Comunidad
de Madrid y la UCM. A tal efecto, y con el objeto de realizar el seguimiento de este Convenio de Colaboración e interpretar lo no contenido en el mismo, se formará una Comisión
de Seguimiento, cuyas reuniones tendrán lugar en las instalaciones del Archivo Regional
de la Comunidad de Madrid y, en ellas, participarán, por parte de la Comunidad de Madrid,
la persona titular del Área de Planificación y Programación Archivística de la Subdirección
General de Archivos y Gestión Documental; y, por parte de la UCM, el responsable de las
prácticas del centro de la UCM correspondiente.
BOCM-20250621-34
Regulación del convenio de colaboración y órgano de seguimiento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es
el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.
2. En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así
como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal o a un correo electrónico que se hayan facilitado de
común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para
cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada.
3. Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por
la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos
que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada
en el territorio nacional ( www.aepd.es ).
A.3. Deber de confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación:
Conforme al deber de confidencialidad regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, y en el artículo 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, los estudiantes estarán obligados al secreto
profesional respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de
cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.
B. Transparencia:
Este Convenio de Colaboración se somete a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Séptima
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En toda difusión pública o referencia a las actividades amparadas en el presente Convenio de Colaboración se hará mención expresa de la colaboración entre la Comunidad de
Madrid y la UCM.
Octava
Comienzo y duración
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el 1 de octubre de 2025 y finalizará 4 años después con la terminación del correspondiente curso académico el 30 de septiembre
de 2029. No obstante, las partes podrán prorrogar, por un único período de 4 años, el Convenio de Colaboración para cursos posteriores de las correspondientes Titulaciones, por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito antes del 30 de septiembre del
año en que finalice el curso académico y la vigencia del Convenio de Colaboración.
Novena
Este Convenio de Colaboración se regulará por lo dispuesto en las presentes cláusulas
y, en lo no contenido en ellas, por acuerdos de interpretación conjuntos entre la Comunidad
de Madrid y la UCM. A tal efecto, y con el objeto de realizar el seguimiento de este Convenio de Colaboración e interpretar lo no contenido en el mismo, se formará una Comisión
de Seguimiento, cuyas reuniones tendrán lugar en las instalaciones del Archivo Regional
de la Comunidad de Madrid y, en ellas, participarán, por parte de la Comunidad de Madrid,
la persona titular del Área de Planificación y Programación Archivística de la Subdirección
General de Archivos y Gestión Documental; y, por parte de la UCM, el responsable de las
prácticas del centro de la UCM correspondiente.
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Regulación del convenio de colaboración y órgano de seguimiento