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Convenio – Convenio de colaboración de 2 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
Pág. 169
C. Desarrollo de las prácticas:
El desarrollo de las prácticas en la Comunidad de Madrid estará sujeto al régimen que
se establece en el presente Convenio de Colaboración:
a) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid.
Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM
y con las actividades de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo donde se vayan a realizar dichas prácticas. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la
normativa vigente.
b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Subdirección
General de Archivos y Gestión Documental y los distintos centros de archivo de
la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de
horarios de actividades de formación y a las normas de confidencialidad de datos,
procesos y actividades de los que tengan conocimiento y seguir las instrucciones
que reciban de su responsable, en la forma que éste les indique. Asimismo, deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.
c) Los estudiantes deberán elaborar una memoria de las prácticas realizadas en la
Subdirección General de Archivos y Gestión Documental o el centro de archivo
correspondiente, uno de cuyos ejemplares entregarán al tutor nombrado por la Comunidad de Madrid.
d) En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM.
e) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la Comunidad de Madrid lo considera conveniente, la UCM
gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
f) Si alguna de las partes firmantes de este Convenio de Colaboración o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Comunidad de Madrid, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo,
conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte
por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En todo caso, en las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores
del trabajo.
g) La modalidad de prácticas establecida en el presente Convenio de Colaboración es
la de prácticas curriculares, es decir, aquellas prácticas que tienen su origen en los
diversos planes de estudios.
1. Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales y propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
2. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos Centros y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es
el año escolar.
El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio
de territorialidad recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (publicado en
el “Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre).
3. La UCM, a través del Centro correspondiente, garantizará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes por parte de los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.
BOCM-20250621-34
D. Seguro escolar y de responsabilidad civil:
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
Pág. 169
C. Desarrollo de las prácticas:
El desarrollo de las prácticas en la Comunidad de Madrid estará sujeto al régimen que
se establece en el presente Convenio de Colaboración:
a) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid.
Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM
y con las actividades de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo donde se vayan a realizar dichas prácticas. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la
normativa vigente.
b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Subdirección
General de Archivos y Gestión Documental y los distintos centros de archivo de
la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de
horarios de actividades de formación y a las normas de confidencialidad de datos,
procesos y actividades de los que tengan conocimiento y seguir las instrucciones
que reciban de su responsable, en la forma que éste les indique. Asimismo, deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.
c) Los estudiantes deberán elaborar una memoria de las prácticas realizadas en la
Subdirección General de Archivos y Gestión Documental o el centro de archivo
correspondiente, uno de cuyos ejemplares entregarán al tutor nombrado por la Comunidad de Madrid.
d) En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM.
e) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la Comunidad de Madrid lo considera conveniente, la UCM
gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
f) Si alguna de las partes firmantes de este Convenio de Colaboración o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Comunidad de Madrid, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo,
conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte
por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En todo caso, en las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores
del trabajo.
g) La modalidad de prácticas establecida en el presente Convenio de Colaboración es
la de prácticas curriculares, es decir, aquellas prácticas que tienen su origen en los
diversos planes de estudios.
1. Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales y propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
2. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos Centros y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es
el año escolar.
El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio
de territorialidad recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (publicado en
el “Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre).
3. La UCM, a través del Centro correspondiente, garantizará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes por parte de los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.
BOCM-20250621-34
D. Seguro escolar y de responsabilidad civil: